La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de acto legislativo que busca impedir que los alcaldes de Bogotá aspiren a la Presidencia o Vicepresidencia de la República en las elecciones inmediatamente posteriores a la finalización de su mandato. La propuesta obtuvo 13 votos a favor y ocho en contra y abrió una discusión sobre los límites de las inhabilidades electorales y el derecho a participar en política.
La iniciativa, identificada como Proyecto de Acto Legislativo 301 de 2026, plantea modificar el artículo 197 de la Constitución Política para establecer que quien haya sido elegido y ejercido en propiedad la Alcaldía Mayor de Bogotá durante el periodo constitucional inmediatamente anterior a una elección presidencial no pueda inscribirse como candidato, incluso si renuncia antes de terminar su mandato.
La restricción comenzaría a aplicarse a partir de las elecciones presidenciales de 2034, si el proyecto supera los ocho debates requeridos y completa el procedimiento de reforma constitucional.
El argumento de los promotores
Los congresistas que respaldan la iniciativa sostienen que la Alcaldía de Bogotá administra recursos públicos de gran magnitud y tiene una visibilidad nacional que puede favorecer la proyección de una candidatura presidencial.
La representante Carol Borda, ponente del proyecto, ha defendido la necesidad de evitar que la administración de la capital se convierta en una plataforma electoral. El representante Daniel Briceño también ha planteado que quienes asuman el gobierno distrital deben concentrarse en asuntos como la seguridad y la movilidad.
Sin embargo, la discusión va más allá de las intenciones de los mandatarios. El punto jurídico consiste en determinar si el riesgo de una eventual utilización electoral del cargo justifica impedir que una persona aspire a la Presidencia durante el periodo siguiente a su alcaldía.
La igualdad ante la ley, en el centro de la discusión
El artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas deben recibir la misma protección y trato de las autoridades. A su vez, el artículo 40 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
La propuesta impondría una restricción específica a los exalcaldes de Bogotá que no se extendería automáticamente a quienes hayan gobernado otras ciudades capitales del país.
Quienes cuestionan la medida consideran que esa diferencia podría afectar la igualdad política. La defensa del proyecto, por su parte, se apoya en las particularidades de Bogotá como capital de la República, su tamaño poblacional, su presupuesto y su incidencia económica.
Esos factores pueden ser relevantes para justificar un tratamiento diferenciado, pero no eliminan la necesidad de examinar si la restricción es razonable y proporcional.
¿Puede el Congreso modificar la Constitución para crear una nueva inhabilidad?
El artículo 375 de la Carta Política permite al Congreso reformar la Constitución mediante actos legislativos, siempre que se cumplan los requisitos y debates establecidos. Por tanto, la creación de una nueva inhabilidad no sería ilegal por el simple hecho de limitar una aspiración electoral.
La cuestión es si el contenido de la reforma respeta los principios constitucionales y si su aprobación cumple el procedimiento correspondiente. La Corte Constitucional puede revisar los actos legislativos por vicios de procedimiento y examinar, dentro de los límites de su competencia, si una reforma sustituye elementos esenciales de la Carta.
En este caso, una eventual controversia tendría que estudiar la justificación de la diferencia entre Bogotá y las demás ciudades, el alcance de la restricción y su impacto sobre los derechos políticos.
¿Por qué no aplicar la misma regla a otros alcaldes?
Una de las preguntas que deja el proyecto es si el argumento de la visibilidad y el poder presupuestal debería aplicarse también a mandatarios de otras ciudades que tienen una influencia económica y electoral considerable.
Si el propósito es evitar que los recursos públicos se utilicen para favorecer campañas, existen controles sobre la contratación, la publicidad oficial, la participación política de los servidores públicos y el manejo de los bienes estatales. El Congreso tendría que explicar por qué esos mecanismos no serían suficientes y por qué la restricción propuesta debe recaer únicamente sobre los exalcaldes de Bogotá.
Por ahora, la iniciativa apenas superó su primer debate. La discusión sobre su conveniencia política y su compatibilidad con los principios de igualdad y participación democrática continuará mientras avance el trámite legislativo.







