Una controversia que se había generado alrededor del uso de la palabra “niñez” en una comunicación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) terminó con una decisión favorable para la entidad.

Un juez declaró improcedente la acción de tutela que cuestionaba una comunicación emitida por la Regional Huila, al considerar que no se logró demostrar la existencia de una política institucional orientada a invisibilizar a las niñas.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue precisar que el documento que originó la controversia correspondía a una comunicación de carácter regional y no a una directriz nacional impartida por la directora del ICBF, Carolina Restrepo.
De esta manera, la decisión judicial establece una diferencia entre el contenido de la comunicación cuestionada y las políticas o directrices generales de la entidad, descartando que el documento pueda ser presentado como una instrucción nacional de la dirección del Instituto.
El fallo representa un revés para los cuestionamientos que dieron origen a la tutela, pues el despacho judicial determinó que no estaban acreditados los elementos necesarios para establecer una vulneración de derechos fundamentales derivada de una supuesta política institucional de invisibilización de las niñas.
La decisión también pone fin, al menos en esta instancia, a la controversia jurídica surgida por la utilización del término “niñez” y deja claro que la comunicación de la Regional Huila no podía atribuirse directamente a una directriz impartida por la dirección nacional del ICBF.

