El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión judicial que negó la extinción de dominio sobre siete bienes vinculados al empresario Alex Saab y, en consecuencia, abrió el camino para que estos sean devueltos a su propietario.
La determinación fue adoptada por la Sala de Decisión Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal, al resolver los recursos de apelación presentados por la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio y el Ministerio Público contra la sentencia emitida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla.
En primera instancia, el juzgado había negado las pretensiones de la Fiscalía, que buscaba que los bienes fueran objeto de extinción de dominio. Ahora, el Tribunal confirmó esa decisión.
Entre las propiedades se encuentra una lujosa mansión ubicada en el norte de Barranquilla, en la carrera 59 entre calles 84 y 85, cuyo valor estimado alcanza los 28.000 millones de pesos.
En total, los siete inmuebles objeto del proceso están avaluados en aproximadamente 35.000 millones de pesos.
La millonaria mansión que deberá ser entregada
La propiedad que concentra buena parte de la atención por su elevado valor tiene aproximadamente 3.740 metros cuadrados y cuenta con diferentes espacios de lujo, entre ellos una cancha de tenis en polvo de ladrillo, piscina, mesa de ping pong, sauna, gimnasio y un piano.
Otro de los bienes relacionados con Saab es un apartamento ubicado en el edificio Bellagio, también en el norte de Barranquilla.
La sentencia de primera instancia había ordenado comunicar la decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla para cancelar las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo que habían sido registradas sobre los inmuebles.
También se había solicitado a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) disponer lo necesario para la entrega de las propiedades a su propietario.
¿Por qué la Fiscalía perdió la batalla por estos bienes?
Uno de los puntos centrales del proceso estuvo relacionado con la imposibilidad de la Fiscalía de demostrar, según los jueces, que los inmuebles fueran producto de un incremento patrimonial injustificado de la Sociedad Promotora Dubera S.A.S., sociedad a la que estaban vinculados los bienes perseguidos dentro del proceso de extinción de dominio.
El Tribunal señaló que la forma en que fueron canalizados y registrados los recursos, por sí sola, no permitía establecer un patrón típico de ocultamiento o reciclaje asociado al lavado de activos.
La Sala aclaró que el proceso de extinción de dominio tiene un estándar probatorio diferente al de un proceso penal, pero advirtió que la Fiscalía debía aportar elementos suficientes para demostrar el origen ilícito de los recursos y no limitarse a sospechas que no estuvieran debidamente corroboradas.
El historial empresarial de Saab fue clave
Dentro del análisis realizado por el Tribunal tuvo especial importancia el historial comercial de Alex Saab en Venezuela.
La decisión recoge que el empresario tenía intereses comerciales en ese país desde al menos 2004, mediante operaciones de exportación de textiles realizadas por Shatex S.A.
Según el fallo, dichas operaciones estuvieron sometidas al control de las autoridades aduaneras y cambiarias, que certificaron tanto el ingreso de mercancías a Venezuela como la existencia de las operaciones de comercio exterior.
El Tribunal también consideró que la disminución de las exportaciones de Shatex a partir de 2009 podía explicarse por el deterioro del auge exportador del sector manufacturero colombiano hacia Venezuela, y no necesariamente por una ruptura relacionada con actividades ilícitas.
Tribunal cuestionó la solidez de la investigación
Uno de los apartes más relevantes de la decisión señala que la investigación adelantada con fines de extinción de dominio evidenció, a juicio de la Sala, una metodología insuficiente por parte de la Fiscalía para establecer un hecho indicador claro y verificable que permitiera inferir el origen ilícito de los bienes.
Los magistrados consideraron que el crecimiento de los indicadores económicos de Shatex podía ser explicado dentro del contexto del auge de las exportaciones hacia Venezuela y que los documentos relacionados con las operaciones de comercio exterior respaldaban la existencia de esas transacciones.
La Sala también analizó una operación de factoring relacionada con Bancóldex, en la que se habría presentado un incumplimiento por parte de Shatex después de que una mercancía no llegara a su destino.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que ese episodio, en principio, correspondía a un asunto de naturaleza contractual o comercial y que no podía utilizarse para demostrar por sí solo que existieran ganancias ilícitas que posteriormente hubieran terminado incorporadas al patrimonio de Promotora Dubera S.A.S. y materializadas en los inmuebles investigados.
La conclusión de los magistrados
Al comparar las pruebas aportadas por la Fiscalía con la explicación patrimonial presentada por la parte afectada, el Tribunal concluyó que esta última tenía una probabilidad prevalente dentro del proceso.
Según la Sala, no se logró construir un conjunto suficientemente sólido de indicios que demostrara la ilicitud en la generación o canalización de los recursos utilizados para adquirir los bienes.
Por estas razones, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de negar la extinción del derecho de dominio sobre los siete inmuebles.
La decisión implica que los bienes, que permanecían bajo medidas derivadas del proceso de extinción de dominio, deberán avanzar hacia su devolución conforme a las órdenes judiciales, incluida la lujosa mansión de Barranquilla cuyo valor estimado alcanza los 28.000 millones de pesos.
Tribunal confirma sentencia que niega extinción de dominio a 7 bienes de Alex Saab

