La reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro superó uno de los principales obstáculos jurídicos que enfrentaba, luego de que la Corte Constitucional avalara buena parte de su contenido, aunque ordenó devolver varios artículos a la Cámara de Representantes para que sean corregidos los vicios de procedimiento detectados durante su aprobación.
La decisión fue adoptada después de más de dos años de estudio de la norma y en medio de aproximadamente 40 demandas que cuestionaban distintos aspectos de la ley, principalmente por las irregularidades que se habrían presentado durante su trámite en el Congreso.
La Sala Plena analizó este martes 25 de agosto la ponencia presentada por la magistrada Paola Meneses y determinó que la mayor parte de la reforma puede mantenerse, pero que un grupo de disposiciones deberá regresar al Congreso para que se adelante nuevamente el procedimiento correspondiente y se subsanen las irregularidades señaladas.
La determinación representa un respaldo importante para uno de los principales proyectos legislativos del gobierno del expresidente Gustavo Petro, aunque también mantiene en suspenso algunos componentes de la reforma mientras el Legislativo cumple las órdenes impartidas por el alto tribunal.
En la deliberación participaron siete magistrados y un conjuez. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Héctor Carvajal no hicieron parte de la discusión: el primero se encontraba impedido y el segundo estaba apartado del proceso debido a una recusación.
El conjuez Pablo Márquez ingresó a la deliberación después de que una sesión anterior terminara con un empate de cuatro votos a favor y cuatro en contra, situación que hizo necesaria su participación para destrabar la decisión.
La ponencia de Meneses planteaba nuevamente la devolución de la reforma al Congreso debido a los problemas relacionados con su trámite legislativo. Finalmente, las mayorías de la Sala Plena respaldaron mantener gran parte del contenido de la ley, pero ordenaron que los artículos afectados por los vicios regresen a la Cámara para su respectiva subsanación.
El origen de la controversia se encuentra en la aprobación de la reforma pensional en la Cámara de Representantes. La iniciativa fue aprobada en una sesión que posteriormente fue cuestionada judicialmente debido a las condiciones en las que se adelantó el debate.
Una de las demandas que llegó a la Corte fue promovida por la entonces senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado para aprobar el proyecto.
El alto tribunal ya había intervenido en el proceso en junio de 2025, cuando suspendió la entrada en funcionamiento de la mayor parte de la reforma mientras resolvía de fondo los cuestionamientos constitucionales.
La ley estaba prevista para comenzar a aplicarse el primero de julio de 2025, pero la decisión de la Corte dejó en pausa su entrada en vigencia y generó incertidumbre entre trabajadores, fondos privados de pensiones y Colpensiones.
Posteriormente, el alto tribunal ordenó devolver la iniciativa a la Cámara de Representantes para que se corrigieran los vicios de procedimiento que habían sido identificados.
En ese momento, el Congreso adelantó sesiones extraordinarias con el propósito de subsanar las irregularidades. El entonces ministro del Interior, Armando Benedetti, participó en las gestiones para impulsar ese procedimiento.
Sin embargo, el nuevo análisis de la Corte concluyó que el trámite realizado posteriormente también presentaba aspectos que debían ser corregidos.
Esto significa que una parte de la reforma pensional deberá regresar nuevamente al Congreso, convirtiendo el proceso en una segunda devolución de la ley al Legislativo para efectos de subsanación.
La situación ha mantenido en incertidumbre la implementación definitiva del nuevo sistema pensional, especialmente para millones de colombianos que esperan conocer bajo qué reglas funcionará el régimen de pensiones.
La reforma plantea una modificación estructural del sistema mediante un modelo basado en pilares, que contempla componentes solidarios, semicontributivos, contributivos y de ahorro voluntario.
Uno de los cambios centrales consiste en reorganizar la manera en que se distribuyen las cotizaciones y establecer un esquema en el que Colpensiones tenga un papel diferente dentro del sistema.
La decisión conocida ahora permite mantener en pie gran parte de ese modelo, aunque los artículos que presentan problemas de procedimiento tendrán que superar nuevamente el trámite ordenado por la Corte.
Para el Gobierno y los sectores políticos que respaldaron la reforma, el fallo representa un triunfo porque el corazón de la iniciativa no fue declarado inconstitucional.
Para sus opositores, en cambio, la devolución de varios artículos vuelve a evidenciar los problemas que acompañaron el trámite legislativo desde su aprobación.
El siguiente paso estará en manos de la Cámara de Representantes, que deberá cumplir las instrucciones de la Corte Constitucional y corregir los vicios señalados dentro de los términos establecidos por el alto tribunal.
Solo después de completar ese procedimiento podrá definirse plenamente el camino hacia la entrada en vigor de las disposiciones que permanecen pendientes.
Así, la reforma pensional de Petro no quedó anulada, pero tampoco tiene vía libre absoluta. La Corte Constitucional mantuvo en pie la mayor parte de la ley y envió nuevamente al Congreso los artículos que deberán ser corregidos, dejando al Legislativo con la responsabilidad de completar el trámite que permita poner en marcha definitivamente el nuevo sistema pensional.

