Corte Constitucional fija reglas al Gobierno para calcular la UPC de salud de 2027

 

La Corte Constitucional puso límites al procedimiento que deberá aplicar el Gobierno nacional para definir los recursos destinados a financiar los servicios de salud durante 2027.

A través del Auto 1302 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 estableció una serie de parámetros que deberán ser observados por los ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público al momento de calcular la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La UPC corresponde al valor que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud incluidos en la cobertura del sistema. Para la Corte, su cálculo debe partir de información suficiente, actualizada, confiable y técnicamente sustentada, de manera que el valor definido responda a las necesidades reales de financiación.

Uno de los puntos centrales del auto es que la UPC de 2027 no puede establecerse únicamente tomando como referencia la disponibilidad presupuestal. La Corte exige que el Gobierno demuestre técnicamente cuál es el monto necesario para cubrir los servicios y tecnologías que serán financiados mediante esta prima.

El alto tribunal también ordenó determinar la magnitud del rezago acumulado en la financiación del sistema y establecer en qué medida los valores reconocidos en años anteriores resultaron insuficientes frente a las necesidades que debían cubrir.

Para realizar ese cálculo deberán considerarse factores relacionados con la realidad del sistema, entre ellos el envejecimiento de la población, la carga de enfermedad, los costos de los medicamentos, la inflación sectorial y las particularidades territoriales.

Otro de los aspectos abordados corresponde a la diferencia entre los regímenes contributivo y subsidiado. La Corte reiteró que la UPC integral del régimen subsidiado deberá corresponder, como mínimo, al 95 % de la UPC del régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica suficiente que permita justificar una diferencia mayor.

La decisión se enmarca en el seguimiento que realiza la Corte a las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, relacionadas con la financiación y garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.

En decisiones anteriores, la Sala ya había advertido problemas relacionados con la calidad y suficiencia de la información utilizada para calcular la UPC y había exigido al Gobierno demostrar que los recursos asignados resultan suficientes para financiar las atenciones correspondientes.

Con el nuevo auto, el cálculo de la UPC para 2027 queda sujeto a parámetros técnicos y a la obligación de justificar la suficiencia de los recursos, antes de que el Gobierno det

Economía y Finanzas

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