Alcalde Pinedo sancionado con cinco días de arresto por desacato

El mandatario de los samarios también deberá pagar una multa de cinco salarios mínimos legales dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia. *La Policía Metropolitana ya fue notificada del fallo para que el ejecutivo cumpla la sanción en la sede de la institución policiva. 

El Juez Primero Penal Municipal con Funciones de control de garantías de Santa Marta a cargo de Olmis Cenelia Cotes Rodríguez, sancionó con cinco días de arresto al alcalde distrital Carlos Pinedo Cuello, por desacato a una acción de tutela que busca proteger los derechos fundamentales de la población privada de la libertad de esta ciudad.

La demanda fue promovida el pasado 16 de octubre del 2025 por el Personero distrital Edward Fernando Orozco Oñate, quien solicitó a la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana convocar una mesa de trabajo interinstitucional con participación de la Policía Metropolitana, INPEC y Fiscalía Seccional Magdalena para coordinar las acciones de verificación, seguimiento y atención integral en los centros de detención transitorios del Distrito, dentro del marco de sus competencias.

Dicha mesa deberá orientar las siguientes labores:

Revisar periódicamente la situación jurídica de las personas privadas de la libertad y hacer efectivas las órdenes judiciales de traslado, detención domiciliaria o libertad.

Mantener un registro actualizado y verificable de la población recluida, que permita identificar los casos en los que la medida de aseguramiento ha perdido vigencia.

Garantizar presencia institucional mínima en materia de salud física y mental, acompañamiento psicosocial y orientación jurídica, con el fin de prevenir la reincidencia y promover la no repetición de conductas delictivas.

Lo más primordial es poder ejecutar un proyecto técnico de revisión y reforma de las condiciones estructurales y de seguridad de los centros de detención transitorios y estaciones de Policía del Distrito. Dicho proyecto deberá incluir, como mínimo, una evaluación de riesgo estructural, sanitario y eléctrico, así como un plan de intervención gradual orientado a mitigar las deficiencias que comprometan la seguridad o salubridad de las instalaciones, conforme a los estándares mínimos de dignidad y habitabilidad fijados por la Sentencia SU-122 de 2022. El resultado de dicha evaluación deberá ser remitido al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría Provincial de Santa Marta para su conocimiento y seguimiento.

Los argumentos expuestos por el máximo representante del ministerio público local, están estrechamente relacionadas con la mejora de las condiciones mínimas dignas de las personas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones de detención temporal en el distrito de Santa Marta, en aras de proteger los derechos a la dignidad humana, la vida, la salud y la integridad personal.

La demanda próspero en primera instancia, y en ese sentido se le exigió al ejecutivo samario responder a la solicitud encaminada a superar la crisis de hacinamiento en los centros de detención transitoria y estaciones de Policía de Santa Marta, pese a la suscripción del Convenio Interadministrativo No. CI002263-2025 entre el INPEC y Distrito.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento del fallo proferido en virtud de la acción de tutela debe darse de manera inmediata, por lo que se ha establecido un término perentorio de 48 horas para tal fin, la cual fue ignorada.

«Las condiciones de sobre hacinamiento superadas con creces, especialmente al haberse señalado por la autoridad policial, donde se describió que cuentan con 472 personas -en ese momento- categorizadas como sindicadas, distribuidos en 2 centros de protección, uno diseñado para albergar 30 personas y el otro 90, sin embargo, el primero de ellos contaba con 119 y el segundo 333, que, en términos generales y someros, para ambos centros se supera un 300% del hacinamiento. De ahí que se impartieran las diferentes órdenes que estarían en cabeza de la Alcaldía, pero que según se alegó por parte del incidentante, no cumplió. Por su parte, a pesar de que dicha entidad accionada se requirió formalmente mediante auto que data del 9 de febrero de 2026 para efectos de que se pronunciara frente a dichos alegatos, decidió guardar silencio».

El personero puso de presente que, pese a la suscripción del convenio interadministrativo entre el INPEC y el Distrito, las condiciones de hacinamiento y vulneración persisten, al punto que se informó un hacinamiento del 196% y 207% en dos inmuebles, junto con riesgos graves para la salud y la vida derivados de enfermedades transmisibles, deterioro avanzado de la infraestructura, ausencia de agua potable, filtraciones de aguas residuales y exposición del sistema eléctrico, circunstancias que evidencian que no se han materializado las medidas efectivas que fueron ordenadas, que fueron expuestas por el personero, y de las cuales obra una gran cantidad de pruebas arrimadas en material fotográfico que permite corroborar la afectación en la parte estructural.

«Se constata desatención a los requerimientos judiciales, ausencia de informes, falta de demostración del cumplimiento material de las órdenes impartidas y persistencia de la situación lesiva que motivó la intervención del juez constitucional. En ese contexto, no se satisfacían los presupuestos necesarios para relevar de responsabilidad a la autoridad incidentada, y se torna necesaria la imposición de una sanción que resulte idónea para compeler el cumplimiento efectivo de la sentencia, más aún cuando el asunto sometido a estudio compromete de manera directa derechos fundamentales de personas privadas de la libertad en condiciones abiertamente indignas. Por ello, atendiendo la naturaleza del desacato verificado, la entidad de los bienes constitucionales comprometidos y la necesidad de hacer cesar la inobservancia judicial resulta procedente imponer al funcionario responsable sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra Carlos Pinedo Cuello, alcalde distrital», detalla la providencia.

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Fallo de tutela que ratifica la sanción de cinco días de arresto para Carlos Pinedo Cuello por desacato.

Economía y Finanzas

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