La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión que había adoptado el Tribunal Superior de Bogotá y condenó a Ariel Ortega Martínez por las amenazas que publicó en redes sociales contra reconocidos periodistas y líderes de opinión del país.
El alto tribunal impuso una pena de 76 meses de prisión, equivalente a seis años y cuatro meses, por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo. La pena deberá ser cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Los hechos por los que fue condenado se remontan a 2017, cuando Ortega Martínez utilizó su cuenta de Twitter, actualmente X, para publicar mensajes intimidatorios contra periodistas cuyas posiciones, publicaciones y contenidos eran objeto de sus críticas.
En abril de ese año, reaccionó a una publicación de la periodista María Antonia García de la Torre y llegó a exhortar a que fuera linchada. En el mismo contexto, hizo referencia a Carlos Castaño y expresó el deseo de que regresara para que la comunicadora fuera silenciada o asesinada.
Dos meses después, el procesado dirigió mensajes contra el periodista Daniel Samper Ospina. En una de sus publicaciones afirmó que hacían falta las AUC para “callar” al comunicador.
El 15 de septiembre de 2017 volvió a referirse a Samper Ospina mediante un mensaje en el que nuevamente invocó la presencia de grupos paramilitares y planteó la posibilidad de que estos atentaran contra su vida.
Posteriormente, también lanzó una amenaza contra el caricaturista Julio César González Quiceno, conocido como ‘Matador’, en la que volvió a mencionar a Carlos Castaño como una figura que, según el mensaje, debía intervenir para silenciarlo.
Para la Corte Suprema, las expresiones analizadas no podían ser consideradas simplemente como insultos, críticas fuertes o manifestaciones protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
El tribunal explicó que los periodistas involucrados son reconocidos líderes de opinión y que utilizaban Twitter como una de las plataformas para desarrollar su actividad profesional. Además, estableció que los mensajes fueron publicados precisamente como reacción a las opiniones, críticas, columnas, caricaturas y contenidos que ellos difundían.
La Sala Penal hizo especial énfasis en que el ejercicio de la libertad de expresión tiene protección constitucional, pero también recordó que este derecho tiene límites cuando las conductas desplegadas vulneran otros bienes jurídicos protegidos por la legislación.
En ese sentido, los magistrados analizaron la particular situación de los periodistas y defensores de derechos humanos, quienes, por la naturaleza de sus actividades, pueden encontrarse en una situación de mayor exposición frente a amenazas e intimidaciones.
Las redes sociales no están por fuera de la ley
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis sobre el uso de las redes sociales y la responsabilidad de quienes publican contenidos intimidatorios a través de estas plataformas.
La Corte reconoció que las redes sociales se han convertido en herramientas de enorme alcance para ejercer la libertad de expresión, pero advirtió que también permiten que mensajes violentos o amenazantes sean difundidos de manera inmediata, masiva y permanente.
Según la Sala, las características del entorno digital pueden aumentar el impacto de una amenaza debido a su capacidad de reproducción y amplificación.
El alto tribunal dejó además una consideración de fondo: las redes sociales no constituyen un espacio ajeno al ordenamiento jurídico.
La Corte sostuvo que el hecho de que una conducta sea ejecutada detrás de una pantalla, mediante una plataforma digital o bajo una eventual sensación de anonimato, no elimina las consecuencias jurídicas de las acciones realizadas.
En otras palabras, la virtualidad no convierte las redes sociales en espacios sin reglas ni permite que allí se desarrollen conductas que serían inadmisibles fuera de internet.
La referencia a las AUC y Carlos Castaño fue determinante
Para la Sala de Casación Penal, el contexto colombiano también resultó determinante para establecer el carácter intimidatorio de las publicaciones.
Los magistrados consideraron que las referencias a las AUC, los grupos paramilitares y Carlos Castaño no podían analizarse de manera aislada, debido a la historia de persecución e intimidación que estas organizaciones ejercieron contra periodistas y otros sectores de la sociedad.
Por ello, la Corte concluyó que las expresiones utilizadas por Ortega Martínez trascendieron la simple descalificación personal.
En la sentencia, los magistrados señalaron que los mensajes reivindicaban y exaltaban la violencia ejercida por organizaciones criminales como un mecanismo para silenciar, intimidar, agredir e incluso acabar con la vida de personas que expresaban opiniones diferentes.
Así, el contenido de las publicaciones fue considerado objetivamente atemorizante tanto por las palabras utilizadas como por la carga histórica y social que tienen en Colombia las referencias a los grupos paramilitares y a Carlos Castaño.
Con la decisión, la Corte Suprema estableció que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales no ampara amenazas dirigidas contra periodistas por razón de sus opiniones y que quienes utilizan plataformas digitales para intimidar pueden responder penalmente por sus actuaciones.

