El presidente Abelardo De La Espriella firmó este martes el Decreto 1368 de 2026, con el que su Gobierno puso fin a la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que había operado en Colombia durante los últimos años.
La decisión modifica el escenario para los ciudadanos que cuentan con permisos individuales vigentes. A partir de la entrada en vigencia del decreto, estos permisos recuperan su eficacia siempre que no estén vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o afectados por alguna prohibición legal o judicial.
El Gobierno, sin embargo, hizo una precisión fundamental: la medida no significa que cualquier persona pueda salir a portar un arma libremente. El decreto no crea nuevos derechos ni elimina los requisitos establecidos por el Decreto Ley 2535 de 1993.
En otras palabras, lo que desaparece es la suspensión general que había convertido la restricción en la regla, mientras que continúan vigentes los controles de las autoridades militares y las condiciones exigidas para obtener y conservar un permiso de porte.
Entre las condiciones señaladas se encuentran contar con un permiso vigente expedido por la autoridad competente, que el arma esté específicamente amparada por dicho documento y cumplir con los requisitos legales establecidos para el porte. También se mantienen las verificaciones relacionadas con antecedentes, aptitud psicofísica y conocimientos exigidos por la normativa.
El decreto establece además que quienes tengan permisos de porte vigentes y no estén sometidos a ninguna de las restricciones previstas en la norma no tendrán que tramitar una autorización especial adicional para ejercer las facultades que ya les otorgaba su permiso.
La medida tampoco cobija los permisos vencidos ni aquellos que hayan sido suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco podrán portarse armas que hayan sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su utilización, ni aquellas amparadas únicamente por permisos de tenencia.
El cambio anunciado por el Ejecutivo se produce en medio de una política de seguridad que busca reforzar la ofensiva contra las estructuras criminales y el tráfico ilegal de armas.
DECRETO No. 1368 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 1
De La Espriella defendió la decisión con cifras de la Fuerza Pública. Según los datos divulgados por el mandatario, entre el primero de enero y el 3 de septiembre fueron incautadas 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.
El presidente agregó que 980 armas estaban vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. También señaló que, entre las armas asociadas a las disidencias, fueron encontrados 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros.
Con esos resultados como argumento, el mandatario sostuvo que la prioridad del Estado debe estar puesta en perseguir y retirar del poder de las organizaciones criminales el armamento utilizado para cometer delitos, mientras se garantizan dentro de la ley los derechos de quienes cumplen los requisitos.
El propio presidente insistió en que el nuevo decreto no representa un porte libre de armas en Colombia. La diferencia está en que el Estado deja de aplicar una suspensión general y retorna al esquema ordinario de permisos individuales previsto por la legislación.
De esta manera, las autoridades militares mantienen sus competencias para controlar los permisos y verificar las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el porte, mientras la Policía y las Fuerzas Militares conservan sus facultades de control frente a las armas ilegales.
El Decreto 1368 marca así un giro en la política nacional sobre porte de armas: se levanta la prohibición general, pero permanecen los filtros, requisitos y controles para quienes pretendan portar un arma legalmente.

