En un fallo de trascendencia histórica para el orden constitucional de la nación, el Tribunal Superior de Bogotá ha sepultado, en primera instancia, el primer gran intento judicial por frenar la llegada del presidente electo, Abelardo de la Espriella, a la Casa de Nariño.
La Sala Quinta de Decisión Civil de dicha corporación negó una acción de tutela que pretendía inhabilitar legalmente al mandatario electo bajo el argumento de poseer doble nacionalidad.
El argumento del Tribunal: Derechos políticos blindados
Tras un riguroso análisis de las leyes vigentes, el alto tribunal concluyó de manera unánime que ni el Consejo Nacional Electoral (CNE) ni la Registraduría Nacional del Estado Civil incurrieron en una vulneración de derechos fundamentales al inscribir y validar la candidatura de De la Espriella durante el pasado debate presidencial.
Los magistrados de la Sala Quinta basaron su decisión en tres pilares jurídicos fundamentales:
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Taxatividad constitucional: El fallo señala de forma categórica que las restricciones e inhabilidades para acceder y ejercer la Presidencia de la República son estrictamente exclusivas y están contenidas de manera explícita en el texto de la Constitución Política. Ninguna interpretación externa puede crear inhabilidades que la ley no contempla.
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Colombiano por nacimiento: El Tribunal recordó que ostentar una segunda ciudadanía no anula la condición original de colombiano por nacimiento, requisito sine qua non exigido para encabezar la jefatura de Estado.
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Jurisprudencia de la Corte Constitucional: El texto ratifica la doctrina sentada por el máximo tribunal constitucional del país, la cual reza que la adopción de una nacionalidad extranjera no comporta, bajo ningún escenario, la pérdida automática de los derechos políticos ni la facultad legal para desempeñar cargos públicos en el territorio nacional.
Sin barreras para el 7 de agosto
| Aspecto Jurídico | Detalle de la Decisión del Tribunal |
| Corporación | Tribunal Superior de Bogotá (Sala Quinta de Decisión Civil) |
| Materia | Acción de Tutela (Primera instancia) |
| Pretensión | Inhabilitar a Abelardo de la Espriella por doble nacionalidad |
| Fallo | NEGADA. Se ratifica que no existe inhabilidad constitucional. |
Con este pronunciamiento, la justicia ordinaria propina un duro revés a los sectores de la oposición que, en cabeza de figuras como el senador Iván Cepeda, habían cuestionado la legitimidad de la victoria electoral basándose en el pasaporte estadounidense del penalista.
Aunque el demandante aún cuenta con el recurso de impugnación para que el fallo sea revisado en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, esta decisión marca un precedente institucional definitivo que blinda jurídicamente el camino de De la Espriella hacia su posesión presidencial.

