La decisión mantiene vigente la medida cautelar decretada el pasado 3 de septiembre, mientras el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudia de fondo una acción popular que cuestiona el esquema para la personalización, custodia y distribución de las libretas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que continúa vigente la suspensión provisional del convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia para la expedición de los nuevos pasaportes colombianos.
La determinación se produjo luego de que el alto tribunal negara una solicitud de aclaración presentada por la Cancillería frente a la providencia emitida el pasado 3 de septiembre, mediante la cual fueron decretadas medidas cautelares dentro de una acción popular.
La decisión estuvo a cargo del magistrado ponente Moisés Rodrigo Mazabel, quien consideró que la providencia inicial era suficientemente clara en cuanto al alcance de la suspensión provisional.
De esta manera, la medida cautelar permanece en firme mientras avanza el análisis de fondo del proceso.
Cancillería pidió aclaraciones sobre la continuidad del servicio
El Ministerio de Relaciones Exteriores había solicitado al Tribunal precisar de qué manera debía garantizarse la expedición y entrega de los pasaportes mientras se adopta una decisión definitiva dentro del proceso judicial.
Sin embargo, el Tribunal señaló que establecer las medidas de contingencia necesarias para garantizar la continuidad del servicio corresponde a la administración y no al juez.
En ese sentido, sostuvo que no está dentro de sus competencias sustituir a las autoridades en la planeación y ejecución de las acciones administrativas, contractuales o logísticas que sean necesarias.
La decisión enfatizó que corresponde a la Cancillería evaluar las alternativas que permitan afrontar las consecuencias de la medida cautelar.
También hubo inquietudes por las libretas que están en inventario
La Imprenta Nacional de Colombia, por su parte, pidió al Tribunal precisar si podía continuar con determinadas actividades relacionadas con la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que actualmente se encuentran en inventario.
Frente a esta solicitud, el Tribunal reiteró que no le corresponde definir anticipadamente qué mecanismo contractual, presupuestal o logístico debe utilizar la administración para enfrentar la situación.
El alto tribunal señaló que el juez popular no puede asumir las funciones propias de las entidades encargadas de dirigir, planear y ejecutar las medidas de contingencia.
¿Qué cuestiona la demanda?
El proceso judicial se originó en una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional.
La demanda cuestiona el modelo implementado para la personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaporte, un esquema que ha generado controversia por la forma en que fue estructurado y puesto en marcha.
En la decisión del 3 de septiembre, el magistrado ponente hizo referencia a presuntas irregularidades que, según el despacho, justificaron la adopción de medidas cautelares y la suspensión provisional de los convenios involucrados.
Entre ellos se encuentra el Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y el CI-005 de 2026, así como los acuerdos o contratos que se deriven de estos.
Tribunal exige informe detallado sobre el convenio
Además de ordenar la suspensión provisional, la decisión del Tribunal estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio, la Imprenta Nacional y la Imprensa Nacional-Casa da Moeda de Portugal deben presentar un informe conjunto.
Las entidades cuentan con 20 días hábiles a partir de la notificación de la providencia para entregar información detallada sobre el desarrollo del esquema.
El reporte deberá incluir:
- Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio 001 de 2025 y sus contratos derivados.
- Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados.
- El cronograma actualizado de ejecución.
- Los documentos que permitan verificar el estado real de implementación del modelo.
Por ahora, la decisión no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad del esquema de expedición de pasaportes. La suspensión es una medida cautelar adoptada mientras el Tribunal continúa estudiando la acción popular y las circunstancias que dieron origen al proceso.
La nueva determinación, sin embargo, deja claro que la suspensión provisional decretada el 3 de septiembre continúa vigente, pese a la solicitud de aclaración presentada por la Cancillería.

