Aunque el pago de administración en conjuntos residenciales y edificios sigue siendo obligatorio en Colombia, la ley contempla excepciones para ciertos cobros específicos relacionados con bienes comunes que algunos propietarios no utilizan.
La medida está contemplada en la Ley 675 de 2001, norma que regula la propiedad horizontal y establece cómo deben distribuirse las expensas comunes dentro de conjuntos y edificios.
Según el parágrafo 3 del artículo 29, los propietarios de apartamentos u oficinas ubicados en primeros pisos pueden quedar exentos de pagar cuotas destinadas al mantenimiento, reparación o reposición de ascensores, siempre que no utilicen este servicio para acceder a parqueaderos, depósitos u otras zonas comunes.
La disposición aplica únicamente cuando el residente realmente no requiere el uso del ascensor para movilizarse dentro de la copropiedad. En esos casos, el propietario puede solicitar la revisión de su cuota ante la asamblea o administración correspondiente.
La ley mantiene la obligación general de contribuir a gastos comunes esenciales como vigilancia, jardines, piscinas, parques, salones sociales y demás áreas compartidas, de acuerdo con el reglamento interno de cada copropiedad.
Expertos en propiedad horizontal señalan que el mantenimiento de ascensores suele representar uno de los costos más altos dentro de las cuotas de administración, debido a revisiones técnicas permanentes, cambios de piezas y controles de seguridad.
Por ello, la norma busca equilibrar la distribución de gastos conforme al uso efectivo de determinados servicios dentro de los conjuntos residenciales y edificios del país.

