No bastó con demostrar que cada peso invertido provino de las canchas de fútbol. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín decretó la extinción definitiva de dominio sobre la lujosa casa del exarquero de la Selección Colombia, José René Higuita, y su esposa, Magnolia Echeverri. El fallo, fechado el pasado 3 de julio de 2026, marca un hito en la jurisprudencia de bienes raíces y lavado de activos en el país.
La sentencia deja una conclusión tajante para el mercado inmobiliario: en Colombia, tener dinero legal para comprar una propiedad no blinda al comprador si este no realiza una debida diligencia exhaustiva sobre el pasado del inmueble.
La paradoja del fallo: Licitud de fondos vs. Debida diligencia

El dictamen judicial es claro en dividir el caso en dos frentes analíticos: el origen del dinero del comprador y el origen del inmueble vendido.
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Fondos justificados: Un estudio patrimonial de la DIAN y la UIAF acreditó que Higuita tenía la capacidad financiera legal para adquirir el predio, gracias a sus millonarios contratos con el Atlético Nacional y el Real Valladolid de España durante los años 90.
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La falta de «buena fe exenta de culpa»: El juez determinó que la pareja no actuó con la diligencia necesaria. La ley colombiana exige que el comprador demuestre haber revisado a fondo los antecedentes del bien. Higuita delegó el negocio en un psicólogo sin experiencia inmobiliaria, no realizó estudio de títulos y pasó por alto una señal de alerta idéntica para los manuales de prevención de lavado: la casa había sido adquirida por la vendedora anterior apenas dos días antes de la permuta.
El dictamen del Juez frente a la compra:
¿Ingresos de Higuita eran legales? ──► SÍ (Contratos de fútbol verificados)
¿El inmueble tenía origen lícito? ──► NO (Ligado al Cartel de Medellín)
¿Hubo debida diligencia básica? ──► NO (Negociación exprés de 48 horas sin estudio de títulos)
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RESULTADO: Extinción de dominio a favor del Estado (Sin indemnización)
La génesis del predio: El rastro del Cartel de Medellín

La investigación de la Fiscalía general, que se originó por una denuncia de extorsión y violencia interpuesta en 1997 por Albeiro de Jesús Cuartas, logró desenterrar el oscuro pasado de la propiedad ubicada en el exclusivo sector de El Poblado.
Según el expediente, la casa perteneció originalmente a Gustavo Cuartas Rendón, tío de los hermanos William y Gerardo “Kiko” Moncada, reconocidos socios de Pablo Escobar. Cuartas Rendón operó como testaferro para ocultar el dinero del narcotráfico. Tras su muerte violenta, la red criminal falsificó su firma en las escrituras para traspasar el predio a una mujer llamada María Victoria Montoya, quien solo 48 horas después se la permutó a Higuita a cambio de dos apartamentos (uno en Cartagena y otro en Medellín).
El argumento del despacho: «Carece de justificación y se aparta de toda sana experiencia que, desde la fecha en que se firmaron las escrituras para constituirse propietaria del bien [16 de julio de 1992] y la firma de la permuta con Higuita [18 de julio de 1992], transcurrieran tan solo dos días», reza la sentencia del juez al desvirtuar los testimonios de la defensa.
Con esta decisión, la propiedad pasa de manera definitiva a la administración del Estado a través de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), cerrando un litigio penal y civil que tardó casi tres décadas en resolverse en los despachos judiciales de la capital de Antioquia.

