¿La Corte Constitucional les cerró la puerta a la Gobernación? Esto dice un experto sobre Isabella Pulgar y Alfredo Varela

La reciente Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional abrió un nuevo debate sobre las consecuencias de renunciar anticipadamente a cargos de elección popular y puso bajo la lupa las posibles aspiraciones de dirigentes que dejaron sus curules antes de finalizar el período para el que fueron elegidos.

En el Atlántico, la discusión tiene dos nombres propios: Isabella Pulgar Mota y Alfredo Varela de la Rosa, quienes renunciaron a sus respectivas curules en la Asamblea Departamental antes de que terminara el período institucional 2024-2027.

La pregunta que comenzó a tomar fuerza en los círculos políticos del departamento es si esa decisión podría convertirse en un impedimento jurídico para que ambos intenten llegar a la Gobernación del Atlántico en las elecciones territoriales de 2027.

Sin embargo, un análisis jurídico conocido sobre el alcance de la sentencia plantea una conclusión diferente: la renuncia anticipada a la Asamblea no les cerraría automáticamente el camino hacia la Gobernación.

El abogado especialista en Derecho Administrativo Mauricio Téllez Rosado sostiene que tanto Pulgar como Varela podrían aspirar al cargo de gobernador en 2027 sin quedar inhabilitados por el hecho de haber sido diputados.

Su interpretación parte de tres elementos centrales relacionados con la naturaleza del cargo que ocuparon, las funciones que ejercieron y el calendario de los períodos electorales.

¿Qué dice la Sentencia C-080 de 2026?

La controversia surge a partir de una decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible una disposición que permitía que la renuncia anticipada fuera utilizada como mecanismo para evitar una inhabilidad relacionada con la coincidencia de períodos institucionales y posteriormente aspirar al Congreso.

Uno de los principios reafirmados por la Corte es que los períodos de los cargos de elección popular tienen carácter institucional.

Esto significa que el período no desaparece ni cambia simplemente porque la persona elegida decida abandonar anticipadamente el cargo.

En otras palabras, si una persona es elegida para un período determinado y posteriormente renuncia, el período institucional para el cual fue elegido continúa existiendo jurídicamente.

Este criterio generó inquietud entre dirigentes que han dejado anticipadamente cargos de elección popular y que posteriormente pretenden aspirar a otra corporación o cargo público.

Sin embargo, de acuerdo con la interpretación de Téllez Rosado, la aplicación de esta sentencia al caso de Pulgar y Varela requiere analizar otros elementos.

El primer argumento: los diputados no son empleados públicos

El abogado plantea como primer elemento que los diputados de las asambleas departamentales, aunque son servidores públicos elegidos mediante voto popular, no tienen la condición de empleados públicos.

Esta distinción resulta relevante al momento de analizar determinadas causales de inhabilidad previstas en la legislación electoral.

Por ello, según esta interpretación, no sería suficiente señalar que Pulgar y Varela ocuparon una curul en la Asamblea para concluir automáticamente que están impedidos de aspirar a la Gobernación.

La naturaleza jurídica del cargo debe ser analizada junto con las funciones efectivamente desempeñadas y las causales específicas de inhabilidad aplicables al cargo de gobernador.

El segundo argumento: no ejercen autoridad de manera individual

El segundo punto planteado por Téllez está relacionado con la autoridad política, civil o administrativa.

De acuerdo con su análisis, los diputados ejercen funciones dentro de una corporación pública de elección popular, pero no tienen individualmente las mismas facultades de autoridad política, civil o administrativa que ostentan cargos como el de gobernador, alcalde o determinados funcionarios de la administración pública.

Esta diferencia también tendría incidencia al momento de determinar si se configura una causal de inhabilidad.

Por esa razón, el abogado considera que no se puede trasladar automáticamente a los diputados las restricciones aplicables a funcionarios que sí ejercen autoridad administrativa o política de manera directa.

El calendario electoral sería determinante

El tercer argumento está relacionado con las fechas de los períodos institucionales.

El período de los actuales diputados de las asambleas departamentales corresponde al cuatrienio 2024-2027 y culmina el 31 de diciembre de 2027.

Por su parte, quienes sean elegidos gobernadores en las elecciones territoriales de 2027 asumirán sus cargos el 1 de enero de 2028, para el período correspondiente a 2028-2031.

Para Téllez Rosado, esta diferencia temporal es fundamental.

Según su interpretación, aunque una persona haya sido elegida diputada para el período 2024-2027 y posteriormente haya renunciado, el período institucional continúa teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Pero el nuevo período como gobernador comenzaría el día siguiente, el 1 de enero de 2028.

Por lo tanto, no existiría una coincidencia entre ambos períodos institucionales.

La renuncia no elimina el período, pero tampoco necesariamente genera una inhabilidad

Este es uno de los puntos centrales del debate.

La Sentencia C-080 de 2026 establece que la renuncia anticipada no puede utilizarse simplemente para borrar las consecuencias jurídicas derivadas de un período institucional.

Sin embargo, según el análisis jurídico planteado, eso no significa que toda persona que haya renunciado a una corporación pública quede automáticamente inhabilitada para aspirar a otro cargo de elección popular.

En el caso de Pulgar y Varela, la clave estaría en determinar si existe realmente una causal de inhabilidad aplicable a la aspiración a la Gobernación del Atlántico.

Para Téllez, la respuesta sería negativa porque el período como diputados termina institucionalmente el 31 de diciembre de 2027, mientras que el período del gobernador elegido en esas mismas elecciones comenzaría el 1 de enero de 2028.

Isabella Pulgar y Alfredo Varela, en el centro del debate político

La interpretación tiene especial relevancia en el Atlántico porque ambos dirigentes han ocupado espacios importantes en la política departamental y sus nombres podrían aparecer entre quienes eventualmente busquen disputar la Gobernación.

Isabella Pulgar Mota y Alfredo Varela de la Rosa dejaron sus curules en la Asamblea Departamental antes de finalizar el período para el que habían sido elegidos.

Ahora, de cara a las elecciones territoriales de 2027, sus eventuales aspiraciones podrían convertirse en uno de los temas jurídicos y políticos de la próxima contienda electoral.

La Sentencia C-080 introdujo un nuevo elemento de discusión, pero, de acuerdo con la interpretación del abogado Mauricio Téllez Rosado, no sería suficiente por sí sola para impedirles competir por la Gobernación.

Eso sí, la definición definitiva dependerá de la interpretación que hagan las autoridades electorales y, eventualmente, los jueces competentes si llegara a presentarse una demanda contra alguna candidatura.

Por ahora, el análisis jurídico apunta a que la renuncia anticipada de Pulgar y Varela no constituiría, por sí misma, un obstáculo automático para una eventual candidatura a la Gobernación del Atlántico en 2027.

El debate, sin embargo, apenas comienza y podría intensificarse a medida que se acerque el calendario electoral y los aspirantes comiencen a definir públicamente sus movimientos políticos.

Economía y Finanzas

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