¡Es oficial! Colombia estrena jornada laboral de 42 horas semanales: conozca cómo calcular su nuevo salario por hora

Este miércoles 15 de julio de 2026 entró en vigor el último tramo de la Ley 2101 de 2021. El cambio reduce el límite legal de trabajo sin tocar un solo peso de su sueldo ordinario. Horas extras, recargos nocturnos y festivos suben de valor automáticamente.

Se acabó la espera y la transición gradual en Colombia. A partir de este miércoles 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima legal en el país se clava de forma definitiva en 42 horas semanales. Este histórico ajuste, ordenado por la Ley 2101 de 2021, representa un alivio directo para el bolsillo de millones de trabajadores del sector privado, ya que la reducción del tiempo laborado no permite, bajo ninguna circunstancia, una disminución de los salarios o de las prestaciones sociales.

Al trabajar menos horas por el mismo sueldo, el valor de la hora de trabajo ordinaria aumenta inmediatamente. Aquí le explicamos cómo impacta este cambio en su contrato, quiénes quedan por fuera de la medida y la fórmula para calcular sus nuevos recargos.

La escalera de la reducción: ¿Cómo llegamos hasta aquí?

La ley contemplaba un desmonte progresivo de la antigua jornada de 48 horas semanales que rigió por décadas:

  • Julio de 2023: Bajó a 47 horas.

  • Julio de 2024: Bajó a 46 horas.

  • Julio de 2025: Bajó a 44 horas.

  • Julio de 2026 (Hoy): Queda fija en 42 horas semanales.

¿Cómo calcular el nuevo valor de su hora de trabajo?

Para liquidar correctamente su jornada y saber cuánto le deben pagar, el Ministerio del Trabajo ha definido una fórmula estándar basada en el promedio mensual de la nueva jornada de 42 horas (que equivale a 210 horas al mes):

$$\text{Valor Hora Ordinaria} = \frac{\text{Salario Mensual}}{210}$$

El «efecto dominó» en las horas extra y recargos

Como el valor de su hora ordinaria sube, todos los recargos legales que se calculan sobre ella también incrementan su valor de forma automática:

  • Recargo Nocturno (9:00 p. m. a 6:00 a. m.): Se paga con un recargo del 35% sobre la hora ordinaria. (Fórmula: Valor hora ordinaria $\times 1.35$).

  • Horas Extra Nocturnas: Se liquidan con un recargo del 75%. (Fórmula: Valor hora ordinaria $\times 1.75$).

  • Dominicales y Festivos: También experimentan un aumento proporcional inmediato al calcularse sobre la nueva base horaria.

Las excepciones: ¿Quiénes NO tienen derecho a las 42 horas?

De acuerdo con el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la reducción de la jornada no cobija a la totalidad de la fuerza laboral. Se exceptúan de este beneficio:

  1. Personal con cargos de dirección, confianza o de manejo.

  2. Trabajadores que desempeñan labores intermitentes o discontinuas.

  3. Personal del sector de vigilancia privada.

  4. Servidores públicos (por regla general, la norma aplica únicamente al sector privado).

  5. Adolescentes autorizados para trabajar (quienes cuentan con regímenes especiales de 30 y 40 horas semanales según su edad).

  6. Empleados en actividades calificadas como especialmente insalubres o peligrosas.

Adiós al «Día de la Familia» y horas de recreación obligatorias

Un punto clave que muchos trabajadores y empresarios deben tener en cuenta es el de las compensaciones de tiempo. Al completarse la transición a las 42 horas semanales, las empresas quedan completamente exoneradas de otorgar obligatoriamente el «Día de la Familia» (Ley 1857 de 2017) y las dos horas semanales destinadas a recreación, cultura o capacitación (Ley 50 de 1990). De ahora en adelante, el otorgamiento de estos espacios queda a total discreción y voluntad del empleador.

Además, tenga en cuenta que las empresas no están obligadas a firmar un «otrosí» ni a modificar físicamente los contratos vigentes, ya que la adaptación de la jornada laboral se asume de manera automática e interna.

Economía y Finanzas

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