Desde septiembre cambia el pago de seguridad social para trabajadores independientes: así funcionará el nuevo código 76

A partir del 1 de septiembre de 2026 comenzará a operar un nuevo tipo de cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una modificación que impactará a un grupo específico de trabajadores independientes que realizan actividades durante periodos inferiores a un mes y reciben ingresos por debajo de un salario mínimo.

Se trata del tipo de cotizante 76, denominado “Trabajador de tiempo parcial Independiente”, creado mediante la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La nueva categoría busca establecer una identificación específica para los trabajadores independientes que laboran por periodos parciales y, de esta manera, permitir que la información relacionada con sus aportes sea reportada de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes.

El cambio resulta relevante porque hasta ahora estos trabajadores podían quedar asociados a categorías que no diferenciaban adecuadamente su condición frente a quienes realizan actividades como trabajadores dependientes.

La resolución establece que el nuevo tipo de cotizante será utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025.

¿Quiénes podrán utilizar el nuevo código 76?

La categoría está destinada específicamente a trabajadores independientes que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente y desarrollen sus actividades durante periodos inferiores a un mes.

Esto significa que no todos los trabajadores independientes deberán cambiar su forma de cotización. El nuevo código está diseñado para quienes cumplen las condiciones particulares establecidas en la normativa.

Uno de los principales cambios consiste en que la PILA podrá identificar de manera diferenciada a estos trabajadores y registrar los días efectivamente laborados durante el periodo correspondiente.

Por ejemplo, si una persona independiente realiza una actividad durante determinados días del mes y sus ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, la información reportada mediante esta categoría deberá reflejar los días que efectivamente trabajó, de acuerdo con las reglas establecidas por el Ministerio de Salud.

¿Qué cambia frente al tipo de cotizante 51?

La creación del código 76 también está relacionada con una modificación en el tratamiento del tipo de cotizante 51, “Trabajador de tiempo parcial”.

Según la Resolución 001529, esta categoría había sido modificada durante 2025 para permitir que trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo realizaran aportes correspondientes a periodos inferiores a un mes.

Sin embargo, posteriormente se estableció la necesidad de ajustar dicha clasificación para que el tipo de cotizante 51 quedara dirigido a trabajadores dependientes.

Por esa razón, el Ministerio creó una categoría independiente y específica para quienes trabajan bajo esta modalidad, evitando que trabajadores dependientes e independientes queden registrados bajo la misma clasificación.

¿Cómo se reportarán los días trabajados?

Uno de los aspectos centrales de la nueva medida está relacionado con la forma en que se registrará la información en la PILA.

Para el Sistema General de Pensiones, el campo destinado al número de días cotizados deberá contener los días laborados durante el mes por el trabajador independiente registrado bajo el código 76.

De esta manera, la modificación no se limita a crear un nuevo nombre o código dentro de la plataforma. También establece reglas específicas para que los operadores de información puedan recibir y validar correctamente los datos asociados a estos trabajadores.

El Ministerio modificó diferentes reglas de validación de la PILA para permitir la combinación adecuada entre el tipo de cotizante, el tipo de aportante, la clase de aportante, el tipo de planilla, las novedades y los diferentes subsistemas de seguridad social.

¿Qué pasa con los aportes a pensión y riesgos laborales?

La Resolución 001529 establece que el tipo de cotizante 76 será utilizado para efectuar los aportes correspondientes a pensiones y riesgos laborales.

La implementación busca que los trabajadores independientes que cumplen las condiciones previstas puedan ser identificados correctamente dentro del sistema y que la información reportada corresponda a la modalidad de trabajo que desarrollan.

Esto resulta especialmente importante para quienes realizan actividades ocasionales, por días o durante periodos inferiores a un mes y que, por sus características laborales e ingresos, requieren una forma diferenciada de reporte.

¿Los aportes a cajas de compensación serán obligatorios?

No necesariamente.

La resolución contempla una condición específica frente al Sistema de Subsidio Familiar. Para los trabajadores registrados bajo el tipo de cotizante 76, los aportes a las cajas de compensación familiar tendrán carácter voluntario.

En caso de que el trabajador decida realizar estos aportes, podrá reportar una tarifa de 0,6 % o 2 %, según corresponda.

Además, los días registrados para este concepto deberán coincidir con los días efectivamente laborados durante el mes.

Por lo tanto, quienes estén cobijados por esta nueva categoría deberán tener en cuenta que el aporte a caja de compensación no funciona bajo las mismas condiciones obligatorias de los demás componentes del sistema.

En resumen, el nuevo código 76 no significa que el trabajador vaya a pagar un porcentaje nuevo, sino que permite reportar los aportes de un independiente que trabaja por días o por un periodo inferior a un mes.

Lo importante es esto:

  • Pensión: el aporte del independiente es del 16 % del ingreso base de cotización (IBC).
  • Riesgos laborales: debe pagar el aporte correspondiente según la clase de riesgo de la actividad.
  • Caja de compensación: es voluntaria. Si decide aportar, puede hacerlo al 0,6 % o al 2 %.
  • Salud: ojo con este punto: el texto de la resolución establece expresamente el código 76 para pensiones y riesgos laborales; no debe asumirse automáticamente que se pagará salud proporcional por días bajo este código.

También habrá nuevas validaciones en la PILA

La implementación del código 76 implica modificaciones técnicas para los operadores de información encargados de procesar la PILA.

La resolución establece condiciones específicas para que los operadores puedan aceptar el uso de esta categoría. Entre ellas está la validación de la identificación tanto del aportante como del cotizante frente al archivo de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Estas verificaciones buscan evitar inconsistencias en la información y garantizar que la persona que utilice el nuevo código cumpla con las condiciones establecidas en la normativa.

La PILA es precisamente el mecanismo mediante el cual se reportan y pagan los subsistemas a los que el cotizante está obligado.

Ejemplo sencillo: si el ingreso base que corresponde a los días trabajados fuera de $500.000, el aporte a pensión sería $80.000 (16 %), más el valor de riesgos laborales que corresponda. La caja de compensación, si decide pagarla, sería adicional y voluntaria.

Pero hay una precisión importante: no se puede decir que todos los trabajadores del código 76 pagarán exactamente $80.000 o un valor fijo, porque el cálculo depende de los días trabajados, el ingreso base y el nivel de riesgo laboral.

¿Desde cuándo comienza a aplicarse?

La fecha clave es el 1 de septiembre de 2026.

Desde ese día, los operadores de información deberán tener implementadas las modificaciones necesarias para utilizar el tipo de cotizante 76.

Sin embargo, existe una precisión importante en el calendario: la resolución señala que los cambios que entran en funcionamiento el 1 de septiembre estarán relacionados con los pagos realizados a partir de esa fecha y correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones de agosto de 2026.

Por ello, no debe confundirse la fecha de implementación del código con el periodo de cotización al que puede corresponder el pago.

En términos sencillos: el nuevo código estará disponible desde septiembre, pero las disposiciones de implementación contempladas en la resolución se aplicarán a pagos correspondientes al periodo de agosto de 2026.

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores independientes?

Los independientes que consideren que cumplen las condiciones para utilizar el código 76 deberán verificar que su situación corresponda efectivamente a la definición establecida por la resolución.

Entre los principales aspectos que deben revisar están:

  • Que se trate de un trabajador independiente.
  • Que sus ingresos sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Que desarrolle actividades durante un periodo inferior a un mes.
  • Que los días reportados correspondan a los días efectivamente laborados.
  • Que la información registrada en la PILA cumpla las validaciones establecidas para esta categoría.
  • Tener presente que los aportes a cajas de compensación familiar son voluntarios bajo esta modalidad.

La creación del tipo de cotizante 76 representa, en consecuencia, un cambio importante en la forma en que un grupo de trabajadores independientes será identificado y reportado en el sistema de seguridad social.

La modificación busca adaptar la PILA a las condiciones de quienes trabajan de manera parcial y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo, separando su tratamiento del correspondiente a los trabajadores dependientes.

Por ahora, la fecha que deberán tener presente los trabajadores y operadores es el 1 de septiembre de 2026, cuando comenzarán a aplicarse las modificaciones establecidas por la Resolución 001529 de 2026.

Economía y Finanzas

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