¿Debe pagar arriendo si su vivienda quedó afectada por un terremoto? Esto dice la ley

El terremoto del pasado 10 de agosto dejó a propietarios e inquilinos con una pregunta urgente: ¿qué pasa con el contrato de arrendamiento cuando una vivienda queda inhabitable?

De acuerdo con las recomendaciones de Fedelonjas y lo establecido en el Código Civil, si el inmueble queda realmente inhabitable y no puede utilizarse para el propósito para el que fue arrendado, el arrendatario puede solicitar la terminación del contrato. Si la afectación es parcial, también podría solicitarse una reducción del canon, dependiendo de las condiciones del inmueble.

Sin embargo, el gremio recomienda no suspender unilateralmente el pago del arriendo. Primero debe realizarse una evaluación técnica que determine si existe riesgo o si la vivienda puede continuar siendo ocupada. Cualquier acuerdo entre propietario e inquilino debería quedar por escrito.

Una evacuación preventiva tampoco significa automáticamente que el contrato haya terminado. Si se trata de una medida temporal mientras se evalúan los daños, será necesario esperar el concepto técnico para determinar qué medidas corresponden.

Otro punto que genera dudas es el alojamiento temporal. El propietario no está obligado automáticamente a pagar un lugar alternativo para el inquilino. Esto dependerá de las condiciones del contrato, las circunstancias del caso y las coberturas de los seguros existentes.

En el caso de edificios y conjuntos residenciales, la Ley 675 de 2001 establece la obligación de asegurar los bienes comunes susceptibles de aseguramiento contra riesgos como incendio y terremoto. Después de un siniestro, la administración debe activar la póliza y documentar los daños para iniciar el proceso ante la aseguradora.

La recomendación para quienes resultaron afectados es clara: reportar los daños, documentarlos, solicitar una evaluación profesional y llegar a acuerdos formales antes de tomar decisiones sobre el arriendo.

Además, si un inmueble es técnicamente habitable pero el inquilino decide abandonarlo únicamente por temor, deberá cumplir las condiciones legales para terminar anticipadamente el contrato, incluido, cuando corresponda, el preaviso o la indemnización establecida.

Economía y Finanzas

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