El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada por la senadora María Clara Posada contra el Decreto 802 del 23 de julio de 2026 y suspendió provisionalmente los apartes de los artículos 4 y 5 que facultaban al Gobierno Nacional para realizar traslados presupuestales y crear una subcuenta especial destinada a atender la emergencia derivada del fenómeno de El Niño.
La demanda sostiene que dichas disposiciones vulneran los artículos 345 y 347 de la Constitución, al permitir modificaciones al Presupuesto General de la Nación sin autorización del Congreso y sin que existiera un estado de excepción que habilitara ese tipo de actuaciones.
Según la acción judicial, el decreto otorgaba al Ministerio de Hacienda la posibilidad de efectuar movimientos presupuestales para canalizar recursos hacia la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), mecanismo que, a juicio de la demandante, desconocía el principio de legalidad del gasto público y el control que ejerce el Congreso sobre el presupuesto nacional.
En la demanda también se advirtió que la norma permitía que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo ejecutara recursos mediante el régimen excepcional de contratación previsto en la Ley 1523 de 2012, el cual autoriza la contratación directa en situaciones de desastre. La congresista argumentó que esta facultad generaba un riesgo para el patrimonio público debido a la rapidez con la que podrían comprometerse los recursos.

Otro de los cuestionamientos expuestos es que el decreto no precisaba las operaciones específicas que se financiarían para atender la emergencia provocada por el fenómeno de El Niño, ni justificaba por qué los recursos ya disponibles para la atención del riesgo resultaban insuficientes.
Al admitir la demanda, el Consejo de Estado explicó que las medidas cautelares de urgencia buscan evitar que un acto administrativo produzca efectos que podrían resultar difíciles de revertir mientras se resuelve el proceso de fondo. En este caso, el alto tribunal deberá establecer si las facultades otorgadas al Ejecutivo para modificar el presupuesto se ajustan o no a la Constitución.
La suspensión provisional permanecerá vigente mientras avanza el estudio del expediente y el Consejo de Estado decide si mantiene o anula de manera definitiva las disposiciones demandadas, una determinación que podría marcar un precedente sobre los límites del Gobierno para modificar el presupuesto nacional durante situaciones de emergencia.

