El otorgamiento de la personería jurídica al movimiento Defensores de la Patria por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) desató una fuerte controversia jurídica al interior de la corporación. La fractura entre los magistrados plantea la posibilidad real de que la decisión termine siendo demandada y anulada ante el Consejo de Estado.
La postura del salvamento de voto: violación a la Constitución
La magistrada Alba Lucía Velásquez apartó su posición de la mayoría y salvó su voto, argumentando que la entrega del reconocimiento legal violó de manera directa el ordenamiento constitucional colombiano.
“Yo salvé voto porque la Constitución establece un régimen específico y taxativo para el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. El artículo 108 no consagra un criterio abierto de representatividad”, sostuvo Velásquez.
Según la magistrada, el CNE se extralimitó al desconocer los requisitos normativos estrictos sobre los umbrales electorales estipulados para los partidos en el país.
La defensa del fallo: pluralismo y jurisprudencia previa
En la acera opuesta, el magistrado Álvaro Hernán Prada defendió la legalidad del fallo, señalando que la evaluación legal no debe restringirse únicamente al articulado literal de la Carta Magna.
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Lectura integral: Para Prada, el artículo 108 debe ponderarse junto a principios como la soberanía popular, el pluralismo político, la democracia participativa y la eficacia del voto.
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Precedentes judiciales: El magistrado recordó que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han trazado líneas jurisprudenciales para otorgar personería por vías distintas al umbral del 3 % en elecciones de Congreso.
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Casos de referencia: Mencionó precedentes de partidos como el Nuevo Liberalismo, la Unión Patriótica y la Colombia Humana (esta última mediante la sentencia SU-316 de 2019 tras obtener el segundo lugar en las presidenciales de 2018).
El pulso jurídico deja la puerta abierta para que el máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo defina la suerte y permanencia del personería jurídica de la colectividad.

