A menos de dos meses de la consulta presidencial del 8 de marzo de 2026, el proceso empieza a revelar tensiones que van más allá de los nombres y las campañas. Esta vez, el centro del debate no está en una plaza pública ni en un discurso político, sino en un análisis jurídico radicado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que concluye que Iván Cepeda Castro sí puede participar legalmente en la consulta interpartidista del Frente por la Vida.
El concepto, elaborado por el abogado Raymundo Marenco Boekhoudt, sostiene que no existe ninguna prohibición constitucional ni legal que impida al actual senador competir en la consulta como precandidato, y advierte que cualquier intento de bloquear su inscripción podría traducirse en una vulneración de derechos políticos tanto individuales como colectivos.

Precandidato no es candidato
Uno de los ejes centrales del análisis es la diferenciación entre precandidatura y candidatura presidencial, una distinción que, según el documento, ha sido desdibujada en el debate público. De acuerdo con la Constitución y la Ley 1475 de 2011, la condición de candidato solo se adquiere cuando existe una inscripción formal para la elección presidencial, mientras que quienes participan en consultas lo hacen en una etapa previa, sin los efectos jurídicos plenos de una candidatura.
Bajo esa lectura, las inhabilidades previstas en la ley no operan de la misma manera para todos. El documento explica que estas restricciones están dirigidas principalmente a quienes pierden una consulta, con el propósito de evitar la doble militancia y preservar la disciplina partidaria. En contraste, los ganadores de una consulta no quedan inhabilitados para participar en una nueva, siempre que lo hagan nuevamente como precandidatos.
El antecedente de octubre de 2025
El análisis recuerda que Iván Cepeda fue elegido en octubre de 2025 como precandidato del entonces Polo Democrático Alternativo, colectividad que posteriormente se integró al Pacto Histórico. Aquel proceso interno, aclara el documento, no definió un candidato presidencial, sino que habilitó a Cepeda para competir en la consulta interpartidista de marzo de 2026.
Esta interpretación, además, cuenta con respaldo judicial. Una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca avaló la legalidad del procedimiento, reconociendo que no se configuró ninguna causal de inhabilidad ni se vulneraron las normas electorales vigentes.
¿Un precedente peligroso?
Para el abogado Marenco Boekhoudt, impedir la participación de Cepeda equivaldría a crear una inhabilidad inexistente por vía interpretativa, algo que, en su criterio, afectaría no solo al precandidato, sino también al derecho del Pacto Histórico a conformar alianzas políticas y a competir en igualdad de condiciones dentro del proceso democrático.
El documento elevado al CNE es claro en un punto: las causales de inhabilidad deben ser expresas, taxativas y de aplicación estricta, sin margen para interpretaciones discrecionales que alteren el equilibrio electoral o modifiquen las reglas en plena competencia.
Más que un nombre en el tarjetón
En un escenario político ya marcado por decisiones polémicas —como la negativa a admitir otras postulaciones a la consulta presidencial—, el caso de Iván Cepeda adquiere una dimensión que trasciende a un solo aspirante. Lo que está en discusión es cómo se interpretan las normas, quién define los límites de la participación política y hasta dónde llega la autonomía de las coaliciones para organizar sus procesos internos.
¿Está el sistema electoral preparado para garantizar reglas claras y estables en medio de la disputa política?
¿Debe el CNE ceñirse estrictamente a la letra de la ley o abrir espacio a interpretaciones que no están expresamente contempladas?
¿Se protegerá el derecho de los partidos y coaliciones a decidir sus candidaturas sin interferencias indebidas?
Las respuestas a estas preguntas no solo definirán la suerte de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo, sino que podrían sentar un precedente clave para el futuro de las elecciones en Colombia.

