Es preciso tener muy en cuenta que la juez que profirió el fallo de condena en primera instancia en relación al proceso por presuntas irregularidades en la construcción de centros de salud en Santa Marta, determinó que Caicedo continuará en libertad mientras la sentencia adquiere firmeza. Es decir, se mantiene la libertad bajo la presunción de inocencia ante el recurso de apelación
El exgobernador del Magdalena y exalcalde de Santa Marta continuará libre mientras el fallo es revisado en apelación y casación. Su apoderado sostiene que Caicedo no ejercía funciones de contratación ni manejo de recursos.
Luego de conocerse la decisión de primera instancia proferida por un juzgado dentro del proceso por presuntas irregularidades en la construcción y adecuación de centros de salud en Santa Marta, la defensa técnica del exgobernador del Magdalena y exalcalde de esa ciudad, Carlos Eduardo Caicedo Omar, confirmó los pasos jurídicos a seguir e insistió en su inocencia.
A pesar del sentido del fallo condenatorio, la jueza del caso determinó que el exmandatario permanecerá en libertad, debido a que la sentencia no se encuentra ejecutoriada ni ha adquirido firmeza legal, en garantía del principio constitucional de presunción de inocencia.
El abogado penalista Luis Carlos Torregrosa, integrante del equipo legal de Caicedo, explicó las razones procesales que respaldan la libertad del político magdalenense:
«Lo primero que debemos destacar es que la juez profirió un fallo de primera instancia respecto del cual caben los recursos de apelación y el recurso extraordinario de casación. Lo segundo es que la juez determinó no privar de la libertad al doctor Carlos Eduardo Caicedo hasta tanto la decisión quede debidamente ejecutoriada», precisó el jurista.
La tesis de la defensa: ausencia de funciones contractuales y presupuestales
En el centro del debate ante los tribunales superiores, la defensa argumenta que la sentencia desconoce las atribuciones reales del cargo de alcalde al momento en que ocurrieron los hechos investigados.
Audio entrevista de Miryam Peña a la abogada Diana Muñoz:
Según la tesis presentada por el equipo apoderado, el mandatario local no ostentaba la ordenación del gasto ni la ejecución directa del contrato, responsabilidades que recaían sobre la estructura administrativa de la Empresa Social del Estado (ESE) correspondiente:
Inexistencia de dominio funcional: La defensa afirma que Caicedo no tenía entre sus funciones la firma, supervisión, manejo financiero ni liquidación de los contratos objeto de investigación, por lo que resulta atípico atribuirle los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Asimetría procesal: El abogado Torregrosa señaló como inconsistente que la imputación y posterior condena recayera sobre el exalcalde, mientras que otros actores del proceso —como contratistas, interventores o la gerencia de la ESE— no sufrieron el mismo señalamiento penal.
Solicitudes de nulidad: La defensa anunció que, paralelamente al recurso ordinario de apelación y la casación, radicará tres solicitudes de nulidad aduciendo vicios de procedimiento que habrían afectado las garantías del debido proceso.
De acuerdo con el marco legal e interamericano vigente en Colombia, la condena en primera instancia no implica la pérdida inmediata o automática de los derechos políticos del ciudadano.
Expertos constitucionalistas y penalistas coinciden en que solo una sentencia condenatoria en firme (ejecutoriada) genera la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o aspiraciones de elección popular. En consecuencia, mientras el expediente transita por la segunda instancia ante el Tribunal Superior y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia mediante la casación, la situación legal del líder político continuará sujeta al desarrollo de las etapas de revisión judicial.

