Corte Constitucional: víctimas no deben insistir reiteradamente para recibir orientación sobre sus derechos

La Corte Constitucional advirtió que ninguna autoridad puede exigir a una víctima acudir de forma repetida para recibir información clara sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles. Según el alto tribunal, esa exigencia constituye una carga desproporcionada y, por sí misma, una vulneración de los derechos fundamentales.

El pronunciamiento se dio al estudiar la tutela interpuesta por Sara contra una comisaría de familia, tras señalar que la entidad no actuó con la debida diligencia en los procesos administrativos de cuota alimentaria y violencia intrafamiliar que adelantaba a su favor, ni realizó el seguimiento adecuado a las medidas de protección emitidas.

La Sala Octava de Revisión —integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, y José Fernando Reyes Cuartas— amparó los derechos de Sara a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la justicia con enfoque de género.

El alto tribunal concluyó que hubo una inactividad injustificada de la comisaría en su obligación de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas de atención a víctimas de violencia de género. Esto se evidenció en la ausencia de orientación durante la primera visita de la mujer a la entidad y en la falta de respuesta efectiva pese a sus repetidas solicitudes de apoyo.

La Corte recordó que las Comisarías de Familia están obligadas a orientar a las víctimas en riesgo, activar la ruta de atención integral y divulgar los canales institucionales disponibles. La omisión de estas funciones, señaló, constituye una forma de violencia institucional, que se presenta cuando las decisiones o fallas de los funcionarios reproducen estereotipos de género o generan barreras para el acceso a la justicia.

Entre las manifestaciones típicas de este tipo de violencia, la jurisprudencia destaca: falta de información, enfoques que priorizan a la familia sobre la protección de la mujer, ausencia de medidas idóneas y falta de seguimiento a las decisiones adoptadas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la comisaría dar cumplimiento y seguimiento estricto a las medidas de protección a favor de Sara, así como responder a sus solicitudes pendientes. También instruyó a la Policía Nacional a contactarla y adoptar de inmediato las medidas de protección necesarias.

El caso fue resuelto mediante la Sentencia T-351 de 2025, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

Economía y Finanzas

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