El Distrito expidió varias medidas que regula la circulación de vehículos de servicio particular en la ciudad. Rige desde el 15 de febrero hasta el 06 de marzo de 2025.
La Alcaldía de Barranquilla, a través de Decreto No. 0057 de 2025, implementó la medida de Pico y Placa para vehículos de servicio particular en el sector de la Vía 40 por el montaje y desmonte de los palcos de precarnaval y Carnaval.
Este acto administrativo también contempla otras disposiciones relacionadas con la movilidad en Barranquilla durante estas festividades. Rige a partir del 15 de febrero hasta el jueves 06 de marzo 2025.
Entre las medidas, se restringe temporalmente la circulación de vehículos de uso particular en la Vía 40 entre calle 85 y carrera 67B, durante el montaje y desmonte de palcos y en los días de Carnaval, entre el lunes 17 de febrero hasta el jueves 6 de marzo de 2025.
Esta disposición se implementará de acuerdo con el último dígito de la placa como se señala a continuación:
Pico y Placa en la Vía 40Cortesía
Además, en el decreto se restringe de manera temporal la circulación de vehículos particulares en toda la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, desde el viernes 28 de febrero hasta el domingo 02 de marzo de 2025, según el último dígito de la placa como se señala a continuación:
Vehículos particulares.Cortesía
Para el viernes 28 de febrero de 2025, podrán circular sin restricción alguna los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi cuyas placas terminen en 9 y 0.
Por otra parte, para los días 3 y 4 de marzo de 2025, se restringe la circulación de los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, en toda la jurisdicción de Barranquilla, según el último dígito de la placa, como se señala a continuación:
Vehículos tipo taxiCortesía
Para el miércoles 05 de marzo de 2025, se restablecen las restricciones y, por lo tanto, regirá con todos sus efectos el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto Distrital No. 0205 de 2009, según calendario año 2025.
Se exceptúan de las restricciones de movilidad señaladas en este decreto, excluyendo el sector Vía 40 entre calle 85 y carrera 67B, a los siguientes vehículos:
Los que conforman la caravana presidencial; los destinados para el uso y seguridad del Alcalde de Barranquilla y Gobernador del Atlántico; los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
Además, quedan exentas las ambulancias, los vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad; los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros o accidentes de tránsito.
Por otra parte, los vehículos destinados al control del Sistema de Transporte Masivo Transmetro; los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
Igualmente, los vehículos autorizados para el transporte de valores; los vehículos de servicio oficial y diplomáticos; los coches fúnebres; los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados, entre otros.
El decreto también prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, y actividades de cargue y descargue en zona aledaña a la Vía 40.
La medida regida los días sábado primero (01); domingo dos (02); y lunes tres (03) de marzo de 2025, en la zona conformada por las siguientes vías:
La Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54; carrera 54 entre Vía 40 y calle 48; calle 48 entre carrera 54 y calle 58; calle 58 entre carrera 70 y carrera 67; carrera 67 entre calle 58 y calle 75; calle 75 entre carrera 67 y carrera 60; carrera 60 entre calle 75 y calle 79; calle 79 entre carrera 60 y carrera 68; carrera 68 entre calle 79 y calle 84; calle 84 entre carrera 68 y carrera 73; calle 82 entre carrera 73 y carrera 76; carrera 76 entre calle 82 y calle 85; calle 85 entre carrera 76 y Vía 40.
Además, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 p.m., del viernes 28 de febrero, hasta las 11:59 p.m. del martes 04 de marzo de 2025, en la zona conformada por las siguientes vías:
La Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54; carrera 54 entre Vía 40 y calle 48; calle 48 entre carrera 54 y calle 58; calle 58 entre carrera 70 y carrera 67; carrera 67 entre calle 58 y calle 75; calle 75 entre carrera 67 y carrera 60; carrera 60 entre calle 75 y calle 79; calle 79 entre carrera 60 y carrera 68.
Además, la carrera 68 entre calle 79 y calle 84; calle 84 entre carrera 68 y carrera 73; calle 82 entre carrera 73 y carrera 76; carrera 76 entre calle 82 y calle 85; calle 85 entre carrera 76 y Vía 40.
Los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días 1, 2 y 3 de marzo de 2025.
Están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.
Quienes incumplan con las medidas serán sancionados con multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la infracción “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes”.
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la infracción “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”.
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la infracción “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes. Además, el vehículo será inmovilizado”.