miércoles, enero 15, 2025

Caso Reficar debe ser resuelto por la justicia colombiana: Determina tribunal internacional

Las cortes colombianas son soberanas en impartir justicia en los litigios administrativos que surjan entre el Estado y empresas extranjeras, sin que sus decisiones impliquen la violación de acuerdos comerciales internacionales, confirmó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica (ANDJE).

Así lo determinó un tribunal arbitral internacional, constituido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que inadmitió una disputa jurídica entre dos empresas estadounidenses y el Estado colombiano, por supuestos sobrecostos en el proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena (Reficar).

Amec Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants, Inc. demandaron a Colombia ante el tribunal de arbitraje internacional por supuestas violaciones a un acuerdo comercial entre el país y Estados Unidos, debido a que la Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal en contra de los demandantes.

El organismo de control colombiano abrió el proceso administrativo debido a las demoras injustificadas en la ejecución del proyecto en el que las firmas estadounidenses eran contratistas.

El tribunal arbitral a cargo del caso acogió los alegatos de Colombia, declaró inadmisibles los reclamos y condenó a los demandantes al pago de la totalidad de las costas y gastos incurridos por el país en su defensa, incluyendo los honorarios de los abogados que participaron en defensa de los intereses nacionales.

Los árbitros José Emilio Nunes Pinto –quien actuó como presidente–, John Beechey y el Profesor Marcelo G. Kohen del CIADI determinaron que la reclamación de las empresas estadounidenses era inadmisible, debido a que no existía una medida definitiva tomada por el Estado colombiano violatoria del acuerdo o una denegación de justicia bajo el derecho internacional.

Advirtieron que los demandantes actuaron de manera prematura y presentaron la demanda antes de que hubiera podido materializarse una violación del APC.

Aunque la Contraloría emitió un fallo de responsabilidad fiscal contra las contratistas, aun debían agotar el recurso de revisión de la decisión ante un tribunal colombiano de la jurisdicción contencioso-administrativa, señalaron los árbitros internacionales.

Colombia, por su parte, sustento la objeción preliminar presentada ante el tribunal arbitral bajo el Artículo 10.20.4 del APC entre Colombia y Estados Unidos.

La decisión del tribunal de la CIADI deja en claro que: el sistema judicial colombiano puede ejercer su jurisdicción frente a los actos administrativos que se presenten y valida la efectividad de los mecanismos de defensa previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el país con otras naciones, antes de acudir a una instancia internacional.

La ANDJE destacó el trabajo realizado con el equipo de abogados de la firma internacional Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP que asesoraron a la agencia en el caso.

Related Articles

Stay Connected

0SeguidoresSeguir
0SuscriptoresSuscribirte
- Advertisement -spot_img

Latest Articles