Corte Suprema aclara que el apellido del padre no tiene que ir primero en Colombia

El apellido paterno no tiene que ocupar necesariamente el primer lugar en Colombia. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al analizar un caso relacionado con la identidad de una menor cuyo orden de apellidos cambió después de que se estableciera judicialmente su paternidad.
El caso puso nuevamente sobre la mesa una discusión que durante años estuvo marcada por la costumbre de ubicar primero el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
Sin embargo, la legislación colombiana cambió esta regla. La Ley 2129 de 2021 eliminó la obligación de que el apellido paterno aparezca siempre antes que el materno y estableció nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos.
En el caso analizado por la Corte, el reconocimiento judicial de la paternidad tuvo consecuencias sobre el nombre de la niña, pues su apellido materno quedó desplazado. Frente a esta situación, el alto tribunal recordó que cuando están involucrados menores de edad no se puede analizar el cambio de nombre o apellidos únicamente desde una perspectiva formal.
La identidad de los menores es fundamental
La Corte señaló que cualquier decisión relacionada con los apellidos de un niño, niña o adolescente debe considerar aspectos como su identidad, su historia personal, su entorno familiar y su bienestar.
Esto significa que el reconocimiento posterior de la paternidad no implica automáticamente que el apellido del padre deba ocupar el primer lugar.
El análisis debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y, especialmente, el interés superior del menor.
La decisión vuelve a poner en el centro un aspecto que puede pasar inadvertido: el orden de los apellidos forma parte de la identidad de una persona y, por ello, cualquier modificación debe ser examinada con especial cuidado cuando se trata de menores.
La aclaración de la Corte también refleja el cambio introducido por la Ley 2129 de 2021, que permitió superar la regla tradicional según la cual el apellido paterno debía anteceder necesariamente al materno.
En consecuencia, el apellido del papá no tiene que ir siempre primero. El orden puede establecerse conforme a las reglas vigentes y, cuando se trate de menores, deberá protegerse ante todo su identidad y bienestar.

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