miércoles, diciembre 11, 2024

Por presunta celebración indebida de convenio Procuraduría abrió indagación previa a servidores del DAFP, la ANT y la UNGRD

  • Al parecer funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Unidad Nacional de la Gestión del Riesgo y la Agencia Nacional de Tierras modificaron un bilateral con el propósito de reducir su valor en $ 100 mil millones.

La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una indagación previa contra funcionarios por determinar del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Unidad Nacional de la Gestión del Riesgo y la Agencia Nacional de Tierras por la presunta celebración indebida de convenios de la que habrían hecho parte.

La Sala de Instrucción Disciplinaria señaló que, según denuncias hechas por medios de comunicación, supuestamente se hicieron modificaciones a un negocio existente entre el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres y la Agencia Nacional de Tierras con el propósito de reducir su valor en $ 100 mil millones, generar y trasladar los recursos restantes.

En el mismo sentido, la entidad buscará establecer las relaciones contractuales entre los exdirectivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riegos de Desastres (UNGRD), Olmedo López y Sneyder Pinilla, y el funcionario Luis Barreto, con servidores de las entidades antes mencionadas con quienes al parecer se acordó destinar no solo los sobornos, sino los anticipos que se requerían para adelantar las acciones irregulares.

De acuerdo con la información noticiosa lo pactado entre los que posiblemente participaron en la gestión de los convenios equivale a un 7 %, que tendría como objeto el pago de coimas del total de los montos destinados al bilateral aludido, con lo que se habría configurado la irregularidad.

La actuación disciplinaria que inició el Ministerio Público busca individualizar a los posibles responsables, determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria y definir si los implicados actuaron o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

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