Ante nulidad de elección del Contralor General: “Si el acto nunca existió, nunca fue contralor”, ¿Podrá ser elegido nuevamente?

Por tratarse de un fallo en Única Instancia, resulta ser inimpugnable o inapelables y por tanto, adquiere firmeza y es ejecutable una vez.

La anterior decisión por parte del Consejo de Estado se da luego de haber encontrado una serie de irregularidades en el proceso de elección de Carlos Hernán Rodríguez.

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez por irregularidades en el proceso de su elección para el periodo 2022- 2026.

Entre las irregularidades detectadas por el alto tribunal están que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

“La Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida (…) Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral”, explicó la Sala.

De igual manera el Consejo de Estado sostiene que nunca se dispuso la conformación de una tercera lista de elegibles ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.

? Sentencia Contralor by David Awad on Scribd

Jurídicamente la nulidad indica que Carlos Hernán Rodríguez Becerra nunca fue Contralor General, pero, ¿podrá ser elegido nuevamente?

Ojo: La ley 1904 de 2018 establece de manera clara y concisa las reglas establecidas para la elección del Contralor General de la Nación por parte del Congreso de la República.

Lo anterior es verificable en el artículo 2do de la ley 1904 de 2018; “El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo”.

La Sala encontró que la sesión plenaria en que el Contralor Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida por la ley.

Si nulidad en el pleno concepto jurídico significa y da a entender que el acto de elección NUNCA ha existido, muy a pesar de de sonar algo contradictorio, el actual Contralor Carlos Hernán Rodríguez, puede volver a ser elegido como Contralor, dado que nunca fue, ni ha sido Contralor.

? Suspenden Mag del CNE by David Awad on Scribd

¿Qué viene ahora?

Ya que este tipo de decisiones son de única instancia, es decir, no se pueden apelar y se deben cumplir una vez el funcionario sea notificado, el Consejo de Estado ordenó en su decisión que se rehaga todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del período de Rodríguez.

Así las cosas, queda en el tintero este “vacío” jurídico que el mismo Concejo de Estado en su fallo deja y se podría convertir en herramienta para su nueva elección, bajo los parámetros establecidos por la ley ley 1904 de 2018.