La elección de Leyton Daniel Barrios Torres como rector de la Universidad del Atlántico vuelve a quedar bajo la lupa de la justicia. El Tribunal Administrativo del Atlántico dio traslado por cinco días a una nueva solicitud de medida cautelar dentro del proceso de nulidad electoral que cuestiona las condiciones en las que se desarrolló la elección para el periodo 2025-2029.
El trámite está en manos del magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo, quien deberá analizar los argumentos y las nuevas pruebas incorporadas al expediente antes de determinar si existen razones para suspender provisionalmente los efectos del acto mediante el cual el Consejo Superior designó a Barrios Torres.
En esta nueva etapa, el cuestionamiento no está centrado en la formación académica o experiencia profesional del rector, sino en el presunto incumplimiento de las reglas de publicidad establecidas en el Estatuto Electoral de la institución.
Uno de los puntos que deberá revisar el Tribunal está relacionado con el artículo 22 del Estatuto Electoral, que establece la publicación en la página web institucional de las hojas de vida de los candidatos admitidos antes de la consulta y la elección.
Quienes promovieron la solicitud consideran que esta disposición busca garantizar que la comunidad universitaria conozca oportunamente a los aspirantes y pueda ejercer control sobre el proceso antes de que se produzca la elección.
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La discusión por las hojas de vida
Según los argumentos expuestos ante el Tribunal, desde el 25 de septiembre de 2025 ya existía un derecho de petición mediante el cual se solicitaba a la Universidad del Atlántico publicar las hojas de vida de los aspirantes.
La institución respondió el 29 de septiembre y entregó información relacionada con el proceso, pero, de acuerdo con lo planteado en la actuación judicial, no habría suministrado las hojas de vida en los términos solicitados.
Posteriormente, el 2 de octubre de 2025 se llevó a cabo la consulta entre los diferentes estamentos universitarios y el 27 de octubre el Consejo Superior eligió a Leyton Daniel Barrios Torres como rector mediante el Acuerdo Superior No. 000032.
Ahora, el despacho judicial deberá determinar qué ocurrió con la publicidad de la información y, especialmente, si una eventual omisión tuvo la suficiente relevancia jurídica para comprometer la legalidad del proceso electoral.
Tribunal deberá decidir si suspende la elección
Dentro del expediente fueron incorporadas nuevas pruebas, entre ellas respuestas entregadas por la Universidad del Atlántico y documentación relacionada con el desarrollo del proceso.
El análisis deberá establecer si esos documentos coinciden con la información que reposa en el expediente y qué valor probatorio pueden tener frente a los argumentos de quienes cuestionan la elección.
Solicitud Cautelar Nulidad Electoral 080012333000202500464-00 PP by David Awad
La discusión resulta relevante porque, de confirmarse una eventual irregularidad, el debate no se limitaría al resultado final de la elección, sino a las garantías de transparencia, publicidad, participación e igualdad que debieron rodear todo el procedimiento.
Sin embargo, hasta ahora no existe una decisión judicial que determine que la elección fue irregular. El traslado de la solicitud de medida cautelar constituye una actuación procesal previa a la decisión que deberá adoptar el Tribunal.
Una vez concluya el término de cinco días concedido a la parte demandada, el magistrado Fandiño Gallo deberá estudiar los argumentos y las pruebas para determinar si existen condiciones para decretar la suspensión provisional solicitada.
Mientras tanto, la elección de la Rectoría de la Universidad del Atlántico permanece nuevamente bajo escrutinio judicial y el próximo pronunciamiento del Tribunal será clave para determinar si el proceso electoral continúa sin modificaciones o enfrenta una nueva medida cautelar.

