La Corte Constitucional volvió a marcar un límite a las barreras administrativas en el sistema de salud colombiano al ordenar a la EPS Famisanar suministrar una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A a una niña de 11 años con parálisis cerebral espástica.
La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la madre de la menor, quien manifestó que su familia no contaba con los recursos económicos suficientes para adquirir por cuenta propia los elementos requeridos para garantizar la movilidad y las condiciones de vida digna de su hija.
Al analizar el caso, el alto tribunal determinó que las entidades encargadas de garantizar la prestación del servicio de salud no pueden convertir los trámites administrativos en obstáculos que terminen afectando derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de niños y niñas en condición de discapacidad.
La Corte consideró que, cuando existe una necesidad médica debidamente sustentada y la familia no tiene capacidad económica para asumir el costo de una ayuda técnica indispensable, las entidades del sistema deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su acceso.
El fallo también establece que los menores con discapacidad requieren una atención reforzada por parte del sistema de salud, teniendo en cuenta su condición de especial protección constitucional.
Además de ordenar la entrega de los dispositivos solicitados, la decisión dispuso que la familia reciba orientación sobre los programas de apoyo disponibles. Para ello, se solicitó la intervención de la Gobernación de Cundinamarca con el propósito de informar a los familiares sobre las alternativas institucionales a las que pueden acceder.
El pronunciamiento representa un nuevo llamado de atención a las EPS frente a la obligación de garantizar de manera efectiva los servicios, tratamientos y dispositivos que requieran sus afiliados, evitando demoras o trámites que puedan poner en riesgo derechos fundamentales.
Desde una perspectiva política, la decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate acerca de las dificultades que enfrentan los usuarios para acceder a servicios y tecnologías en salud y aumenta la presión sobre las EPS para responder oportunamente a las necesidades de los pacientes.
Al mismo tiempo, el fallo reafirma el papel de la Corte Constitucional en la protección de los derechos fundamentales y plantea nuevamente interrogantes sobre la capacidad del sistema de salud para garantizar atención oportuna a las poblaciones más vulnerables, particularmente a los menores con discapacidad.
La decisión se convierte así en un precedente relevante frente a la responsabilidad de las entidades de salud de remover obstáculos administrativos cuando estos terminan impidiendo el acceso efectivo a elementos indispensables para una vida digna.

