CNE da ‘luz verde’ a ‘Defensores de la Patria’: el movimiento de De La Espriella ya es partido político

En una decisión tomada por mayoría en Sala Plena, el tribunal electoral le otorgó personería jurídica a la colectividad del mandatario electo a pocos días de la posesión presidencial.

El panorama partidista colombiano sumó una nueva colectividad. El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este lunes el reconocimiento jurídico del movimiento Defensores de la Patria, la fuerza política que impulsó y respaldó la campaña que llevó a la Presidencia a Abelardo De La Espriella.

La decisión se concretó tras una votación en Sala Plena que finalizó 6 a 1. El pronunciamiento contó con las ausencias justificadas de los magistrados Álvaro Hernán Prada (por periodo de vacaciones) y Cristian Quiroz (en comisión).

«Luego de una discusión amplia (…) se llegó a la conclusión de que era viable reconocer la personería jurídica», confirmó el presidente del CNE, Benjamín Ortiz, al señalar que solo resta la formalización del acto administrativo para su publicación.

El sustento legal: el precedente de 2021

Para respaldar la personería jurídica sin que la colectividad hubiera presentado listas propias al Congreso en la contienda legislativa, el tribunal echó mano de la jurisprudencia aplicada en 2021 con el caso de Colombia Humana.

Bajo esta doctrina, el CNE consideró que el respaldo popular en las urnas —traducido en los cerca de 13 millones de votos que respaldaron la aspiración de De La Espriella— constituye un volumen de representación democrática suficiente para otorgar el aval político formal.

  ASPECTO CLAVE              DETALLE DE LA RESOLUCIÓN
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  Colectividad               Defensores de la Patria
  Votación en Sala Plena     6 a favor / 1 en contra
  Fundamento jurídico        Precedente de Colombia Humana (2021) por representatividad en urnas
  Sustento electoral         Aproximadamente 13 millones de votos en la contienda presidencial

La voz disidente: «Se modificaron las reglas constitucionales»

El único voto en contra fue emitido por la magistrada Alba Lucía Velásquez, quien apartó su posición mediante un salvamento de voto.

Para Velásquez, la decisión traspasa los límites fijados en el artículo 108 de la Constitución Política, argumentando que el movimiento no cumplía los requisitos expresos para acceder a dicho estatus y que la autoridad electoral terminó creando una causal no prevista en la ley.

Economía y Finanzas

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