La Corte Constitucional reiteró que los trabajadores no pueden perder su derecho a la pensión por el incumplimiento de sus empleadores en el pago de los aportes al sistema de seguridad social. El alto tribunal señaló que las controversias entre las empresas y las administradoras de pensiones no deben afectar el reconocimiento de este derecho cuando el afiliado ya cumple con los requisitos legales.
La decisión se produjo al resolver una acción de tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez contra Colpensiones, entidad que le había negado el reconocimiento de la pensión de vejez al considerar que su exempleador mantenía cotizaciones pendientes.
Según el expediente, Sánchez trabajó durante más de 30 años para la emisora Radio Sonar, en Ocaña (Norte de Santander), entre el 1 de enero de 1986 y el 25 de julio de 2018. Sin embargo, durante ese tiempo su empleador dejó de realizar algunos aportes al sistema pensional.
En 2019, un juez laboral ordenó al empleador cancelar las cotizaciones adeudadas y, posteriormente, el trabajador inició un proceso ejecutivo para hacer cumplir esa decisión judicial.
Mientras dicho proceso seguía su curso, Sánchez solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez. No obstante, la entidad rechazó la petición argumentando que primero debían pagarse los aportes pendientes antes de actualizar su historia laboral.
Al estudiar el caso, la Corte recordó que existe mora patronal cuando el empleador afilia al trabajador, pero incumple con el pago oportuno de las cotizaciones, y omisión en la afiliación cuando ni siquiera realiza la inscripción del empleado al sistema de pensiones.
El tribunal precisó que, en los casos de mora patronal, las administradoras de pensiones tienen la obligación de contabilizar esos períodos si no ejercieron oportunamente las acciones para cobrar los aportes adeudados. En los casos de omisión en la afiliación, un juez puede ordenar el reconocimiento de la pensión mientras obliga al empleador a asumir el cálculo actuarial correspondiente.
La Corte fue enfática en señalar que, en ninguno de estos escenarios, las diferencias entre el empleador y la administradora pueden convertirse en un obstáculo para reconocer una pensión a quien ya reúne los requisitos de edad y tiempo de servicio.
Asimismo, recordó que la única obligación del trabajador es prestar su servicio laboral, mientras que la responsabilidad de realizar las cotizaciones corresponde al empleador y a las entidades encargadas de administrar el sistema.
Tras revisar el expediente, el alto tribunal concluyó que Fredy Antonio Sánchez cumplía con la edad y las semanas requeridas para pensionarse. También estableció que la mayor parte de los períodos pendientes obedecían a mora patronal y que el resto hacía parte de una omisión en la afiliación, situaciones que estaban siendo discutidas en un proceso judicial contra el antiguo empleador.
Por ello, la Corte ordenó a Colpensiones actualizar la historia laboral del trabajador con los aportes reconocidos en la sentencia de 2019 y conceder de manera inmediata su pensión de vejez.
Además, dispuso que el beneficiario continúe el proceso ejecutivo contra su exempleador para lograr el pago de las cotizaciones adeudadas y ordenó a Colpensiones informar al juzgado el monto de la deuda pendiente.
Finalmente, el alto tribunal exhortó a la administradora de pensiones para que, en casos similares, no imponga cargas desproporcionadas a los trabajadores, especialmente cuando el incumplimiento proviene del empleador o de la propia entidad encargada de recaudar los aportes, reafirmando que el derecho a la seguridad social no puede verse afectado por fallas ajenas al empleado.

