La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nueva EPS elaborar e implementar, en un plazo máximo de 60 días, un plan de acción para atender el incumplimiento de las acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios médicos, procedimientos y entrega de medicamentos a sus afiliados.
La decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal, busca dar respuesta a los reiterados desacatos en el cumplimiento de órdenes judiciales y obliga al agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República a presentar una estrategia conjunta ante los jueces que han emitido fallos contra la entidad.
El alto tribunal señaló que el plan deberá establecer medidas concretas para reducir de manera progresiva los incumplimientos acumulados y garantizar que las órdenes judiciales sean ejecutadas de forma efectiva.
Uno de los principales lineamientos fijados por la Corte es que la estrategia deberá dar prioridad a los pacientes que enfrentan un riesgo grave e inminente para su salud, así como a las personas que hacen parte de grupos de especial protección constitucional, con el fin de evitar afectaciones mayores por la falta de atención oportuna.
La decisión se produjo al resolver una acción de tutela presentada por Salomé Henao González, exgerente regional Noroccidente de la Nueva EPS, quien había sido objeto de múltiples sanciones por desacatos ocurridos durante su gestión.
De acuerdo con el expediente, la exdirectiva acumulaba decisiones provenientes de 481 despachos judiciales, que representaban 3.853 días de arresto y multas por un valor superior a 9.131 millones de pesos.
Tras analizar el caso, la Corte concluyó que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, por lo que ordenó dejar sin efecto las sanciones de arresto y las multas impuestas, así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de esas decisiones.
En su pronunciamiento, la Corte Suprema reconoció que la Nueva EPS enfrenta una crisis estructural que ha dificultado el cumplimiento de las órdenes judiciales, por lo que indicó que otros exrepresentantes legales o exfuncionarios que hayan sido sancionados por hechos relacionados con esa situación podrán acudir ante los jueces competentes para que dicha circunstancia sea valorada en sus respectivos procesos.
No obstante, el alto tribunal fue enfático en señalar que esta determinación no libera al Estado de su obligación constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud. En ese sentido, recordó que, al encontrarse la entidad bajo intervención, corresponde al Estado asegurar el cumplimiento de los fallos de tutela y garantizar que los pacientes reciban oportunamente los servicios de salud ordenados por la justicia.

