La reciente arremetida administrativa de la Mesa Directiva del Concejo de Soledad contra el concejal opositor Joao Herrera tiene más tufo a perseguida política y desconocimiento del derecho que a una «sabia decisión legal».
Bajo el velo de un supuesto trámite institucional, la Mesa Directiva y la Secretaría General parecen estar saltándose el debido proceso para apartar de la corporación a una de las voces más críticas de la administración municipal.
A continuación, los puntos que desmontan la narrativa que pretende dejar fuera del cabildo al exalcalde y hoy concejal:
1. La Mesa Directiva NO es jueza disciplinaria ni tribunal de inhabilitación
El argumento de que la Mesa Directiva le da inicio a una «investigación administrativa para suspender a un concejal» carece de sustento jurídico básico.
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Vacío legal: Las mesas directivas de las corporaciones públicas no tienen competencia para decretar suspensiones ni inhabilitar a un elegido por voto popular.
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Competencia exclusiva: Las suspensiones e inhabilidades son potestad de la Procuraduría General de la Nación, los jueces de la República o el Consejo de Estado (mediante pérdida de investidura). Intentar frenar la participación de un concejal mediante un acto administrativo de la Secretaría General sí podría configurar una extralimitación de funciones.
2. Confusión entre Contraloría y Procuraduría (El ‘arroz con mango’ jurídico)
El texto que circula acusa una «sanción de la Procuraduría», pero reglones más abajo argumenta que la actuación nace de «una sanción de la Contraloría a la que hizo caso omiso».
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Un error de bulto: La Contraloría emite fallos de responsabilidad fiscal (económicos), no sanciones disciplinarias. Tener una obligación o hallazgo fiscal no genera la pérdida inmediata ni automática de la curul, a menos que exista un boletín oficial de deudores morosos no subsanado dentro de los términos de ley o una sanción disciplinaria en firme por parte de la Procuraduría.
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Sin notificación en firme: Pretender «suspender» de facto la asistencia a sesiones sin un acto administrativo o de ejecutoria notificado formalmente por el órgano disciplinario es una clara violación al debido proceso.
3. El verdadero blanco: Asfixiar el Estatuto de Oposición
No es coincidencia que este «afán sancionatorio» recaiga sobre la curul asignada por el Estatuto de Oposición (Ley 1909 de 2018).
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│ ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN EL CONCEJO │
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│ Lo que argumentan │ Lo que dice la norma │
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│ "La Mesa Directiva puede │ FALSO. Solo un juez o la │
│ prohibir su entrada a │ Procuraduría con fallo en │
│ sesiones". │ firme puede suspenderlo. │
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│ "Incurren en prevaricato si │ FALSO. El prevaricato es │
│ lo dejan sesionar". │ impedir el ejercicio del │
│ │ cargo sin orden judicial. │
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│ "Es un proceso que nace de │ DUDOSO. Los procesos fiscales│
│ la Contraloría". │ de Contraloría no son de │
│ │ índole disciplinaria. │
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4. La amenaza del «prevaricato»: ¿Quién lo estaría cometiendo realmente?
Calificar de «prevaricato» el permitir que un concejal en ejercicio acuda a sus sesiones es una manipulación del tipo penal. Por el contrario: impedir por la fuerza o mediante maniobras administrativas sin sustento judicial que un cabildante ejerza la representación de miles de soledeños, sí podría acarrear graves consecuencias penales y disciplinarias contra la Mesa Directiva.
Antes de cantar victoria o decretar «la caída» de Joao Herrera, la Mesa Directiva de Soledad debe recordar que las garantías constitucionales y los derechos políticos están por encima de los afanes del gobierno de turno. El debate debe darse en las curules con argumentos, no con leguleyadas a puerta cerrada.






