¿Cambia el pago de las cesantías en Colombia? El nuevo plan del Gobierno para un modelo mensual

El Ministerio del Trabajo ha puesto sobre la mesa un borrador de decreto que podría transformar radicalmente la forma en que los trabajadores colombianos ven reflejada una de sus prestaciones sociales más importantes. La propuesta busca habilitar un esquema de consignaciones mensuales anticipadas, permitiendo a las empresas distribuir a lo largo del año el dinero que tradicionalmente se deposita en un único pago anual.

Esta iniciativa ha encendido las alarmas y generado múltiples dudas entre los empleados: ¿Se acaba el esperado pago de febrero? ¿Llegará más dinero en la nómina de cada mes? A continuación, desglosamos los puntos clave de lo que plantea el documento oficial.

1. El dinero mensual NO va para su cuenta de nómina

Este es el punto central que ha generado mayor confusión. Aunque el proyecto contempla que el empleador realice el aporte mes a mes, el trabajador no recibirá ese dinero directamente con su salario.

  • Los recursos seguirán siendo transferidos directamente al fondo de cesantías elegido por el empleado.

  • Se mantendrán estrictamente las mismas reglas vigentes para su retiro, tales como protección en caso de desempleo, compra o mejora de vivienda, y educación.

  • Básicamente, cambia la frecuencia con la que la empresa traslada los recursos, pero no la naturaleza de la prestación social.

2. ¿Cómo se calcularía el nuevo pago mensual?

Para las empresas que decidan acogerse a esta modalidad alternativa, el cálculo se realizaría de la siguiente manera:

  • El empleador consignará mensualmente el equivalente al 8,33% del salario base de liquidación (compuesto por el sueldo mensual y el auxilio de transporte, cuando corresponda).

  • En el caso de los trabajadores que devengan un salario variable, el porcentaje se calculará tomando en cuenta lo generado específicamente durante cada mes.

  • El borrador aclara que este mecanismo no se considerará un pago parcial o fraccionado, dado que la prestación se continúa consolidando al cierre de cada año.

3. El pago tradicional de febrero NO desaparece

Una de las mayores tranquilidades para los trabajadores es que el modelo actual anual seguirá vigente. El esquema de consignación mensual anticipada se plantea como una alternativa voluntaria, por lo que no reemplazará automáticamente el sistema tradicional.

De igual forma, al finalizar el año, las empresas estarán obligadas a realizar una liquidación definitiva para verificar que los valores consignados correspondan al valor real causado, debiendo realizar los ajustes correspondientes si existen diferencias.

4. Intereses de cesantías: Estos SÍ podrían llegar mes a mes

El borrador de decreto introduce un cambio llamativo respecto a los intereses de las cesantías, que actualmente se pagan de forma directa al trabajador en el mes de enero (correspondientes al 12% anual).

Con el nuevo modelo, el empleador y el trabajador podrán acordar que estos intereses sean entregados mensualmente. En ese escenario, el pago equivaldría al 1% mensual del salario base de liquidación. A diferencia de las cesantías, los intereses sí se le pagarían directamente al empleado junto con su nómina cada mes.

5. Reglas de juego: Mutuo acuerdo y control por la PILA

  • Obligatoriedad: El esquema solo podrá aplicarse si existe un acuerdo mutuo y firmado entre el empleador y el trabajador. Las empresas no podrán imponerlo unilateralmente y los empleados tampoco estarán obligados a aceptarlo.

  • Plataforma de pago: Las consignaciones mensuales deberán realizarse exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Para ello, el Ministerio de Salud tendrá un plazo de hasta seis meses para adaptar el sistema, y posteriormente los fondos y operadores deberán ajustar sus plataformas.

  • ¿Qué pasa si la empresa se atrasa?: Si una compañía adopta el modelo mensual y deja de hacer uno o varios aportes, no se generará una mora inmediata. El empleador mantendrá como fecha límite el 14 de febrero del año siguiente para completar el valor total. La mora solo se configurará si después de esa fecha el pago sigue incompleto.

Cabe resaltar que, por el momento, este documento es únicamente un proyecto de decreto en fase de borrador, lo que significa que aún no se encuentra vigente y el país continúa rigiéndose bajo las reglas de liquidación y consignación tradicionales.

Economía y Finanzas

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