Exmagistrados y constitucionalistas advierten que nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella es incompatible con la Presidencia

Un grupo de 20 juristas de altas cortes emitieron un pronunciamiento donde señalan que el juramento de naturalización de EE. UU. genera un «conflicto radical de lealtades» que choca con la Constitución colombiana.

Un fuerte debate jurídico y político se encendió en el país tras conocerse un comunicado firmado por 20 exmagistrados de las altas cortes y reconocidos juristas constitucionalistas. En el documento, los expertos advierten que la ciudadanía estadounidense obtenida por el precandidato presidencial Abelardo de la Espriella representa un obstáculo legal y ético insalvable para ejercer la Presidencia de la República.

Según el grupo de académicos y togados, el problema no radica formalmente en tener una doble nacionalidad —figura permitida por la Constitución de 1991—, sino en los compromisos específicos y los «conflictos de lealtad nacional» que impone el juramento de naturalización de los Estados Unidos.

El eje del debate: El juramento de los Estados Unidos

El pronunciamiento explica que, para adquirir la ciudadanía estadounidense, cualquier extranjero debe realizar un juramento solemne contemplado en la Sección 337(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de ese país.

Los firmantes subrayaron que dicho texto exige literalmente:

«Renunciar absoluta y enteramente y abjurar de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano».

Para los juristas, este acto tiene profundos efectos jurídicos que entran en «radical contradicción» con las funciones que la Carta Política colombiana le asigna a un jefe de Estado.

«La presidencia es un cargo que implica una profunda lealtad hacia Colombia. No puede ser presidente quien ha renunciado en forma absoluta a toda fidelidad hacia nuestro país. ¿Cómo puede jurar de buena fe que cumplirá la Constitución colombiana si sus lealtades primarias son ahora con Estados Unidos?», cuestiona el documento.

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Las funciones en riesgo: Relaciones exteriores y Fuerzas Militares

El análisis de los expertos detalla tres áreas críticas de la Constitución donde las obligaciones del mandatario colombiano chocarían directamente con sus deberes hacia la potencia norteamericana:

  • Comando de las Fuerzas Armadas (Art. 189 y 217): El presidente de Colombia es el comandante supremo de las Fuerzas Militares y debe defender la soberanía nacional. El juramento de EE. UU. obliga a la persona a «llevar las armas en nombre de los Estados Unidos contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales».
  • Relaciones Internacionales (Art. 9 y 226): La política exterior de Colombia debe basarse en la soberanía y la conveniencia nacional, lo que obliga a anteponer los intereses de Colombia sobre los de cualquier otra nación.
  • Garantía de derechos (Art. 188): Los juristas plantearon un escenario hipotético crítico: «Supongamos que el gobierno de EE. UU. le ordena al presidente colombiano (nacionalizado estadounidense) desconocer los derechos de un colombiano por considerarlo su enemigo. Ese mandatario quedaría atrapado en un irresoluble conflicto de lealtades».

Para fundamentar esta tesis de incompatibilidad por conflicto de intereses, el comunicado cita la Sentencia C-601 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual restringió el acceso a la carrera diplomática a personas con doble nacionalidad bajo el argumento de que esta condición «pone a la persona en la muy difícil situación de incurrir en una posible traición a la República de Colombia o en la traición del otro Estado».

El caso de la nacionalidad italiana

Los constitucionalistas aclararon que las aspiraciones de De la Espriella no se ven afectadas por su ciudadanía italiana, trazando un paralelo con la situación del presidente Gustavo Petro, quien también posee pasaporte de ese país europeo.

Factor de evaluación Nacionalidad Italiana Nacionalidad Estadounidense
Origen del derecho Se obtiene por descendencia (jure sanguinis). Se obtiene por proceso de naturalización.
Exigencia de juramento No suele exigirse. Si se hace, es de fidelidad general a las leyes. Obligatorio, solemne y restrictivo.
Renuncia a la patria original No exige renunciar a la nacionalidad de origen. Exige expresamente renunciar y «abjurar» de la fidelidad a otros Estados.
Compatibilidad con la Presidencia Compatible. No genera choques con los deberes en Colombia. Incompatible. Genera un conflicto constitucional de lealtades.

El régimen de requisitos para ser presidente en Colombia es cerrado (Art. 91 y 197 de la Constitución) y no prohíbe taxativamente la doble nacionalidad. Sin embargo, el grupo de 20 exmagistrados y docentes concluyó taxativamente que el caso norteamericano es excepcional debido a que los compromisos adquiridos desdibujan la soberanía e independencia que requiere la máxima dignidad del Estado colombiano.

Hasta el momento de la publicación de esta nota, el candidato Abelardo de la Espriella no se ha pronunciado oficialmente sobre los alcances jurídicos señalados en este comunicado.

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