La Procuraduría General de la Nación pide a la Corte Constitucional, declarar la inexequibilidad del artículo 32 de la ley del Plan de Desarrollo, que modifica las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y crea las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).
El ente de control, en concordancia con el cargo admitido, señala que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el artículo 32 de la Ley 2294, desconoce la autonomía territorial y las facultades de los concejos municipales previstas en los artículos 1, 287, 288, 311 y 313.7 de la Constitución.
El Ministerio Público realizó un análisis sobre: (i) el carácter unitario del Estado, el modelo de descentralización y la autonomía territorial; (ii) el reparto de competencias en materia de ordenamiento territorial y usos del suelo; (iii) la naturaleza y alcance de los determinantes de ordenamiento territorial; y (iv) las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
El principio de Estado unitario, se refiere a la forma de organización mediante la cual, se ejerce la soberanía de forma directa y continua sobre todo el conglomerado social asentado dentro de un mismo territorio.
De ese modo, los atributos del poder público están concentrados en un solo titular: el Estado; y las personas que están bajo su soberanía “obedecen a una misma autoridad nacional, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes”.
La Procuraduría señaló que la Corte Constitucional, ha explicado que el Congreso está obligado a conciliar los principios de unidad, autonomía territorial y descentralización a través de la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Para estos efectos, el legislador debe establecer un sistema de limitaciones recíprocas, en las que la centralización política es el límite del principio de autonomía territorial; mientras que el principio de Estado unitario se encuentra limitado por el núcleo esencial de la autonomía territorial, desbordado al limitar las competencias municipales en desmedro de las competencias constitucionales de los municipios.