Tras completar todos los trámites jurídicos y administrativos, quedó en firme la modificación al estatuto universitario que autoriza la reelección consecutiva del rector.
La decisión fue oficializada mediante el Acuerdo Superior “Por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 29 del Acuerdo Superior No.000001 del 23 de julio de 2021”.
Con esta reforma, el nuevo parágrafo establece que:
“El Rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior”.
Esta modificación abre la puerta para que un rector pueda ejercer dos mandatos seguidos, facilitando la continuidad en la gestión académica y administrativa de la institución.
Acuerdo Superior No 000021 de 25 de Junio de 2025 by David Awad
La Procuraduría General de la Nación declaró improcedente la recusación que, según algunos sectores, debía resolverse antes de que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico aprobara la modificación del estatuto general de la institución.
La decisión del Ministerio Público despeja el camino jurídico que había sido cuestionado por opositores a la reforma, y que había generado polémica en el entorno académico de la universidad.
La reforma, contenida en el Acuerdo Superior que modifica el parágrafo del artículo 29 del estatuto del 2021, habilita la reelección consecutiva del rector por un segundo período, ya sea inmediato o posterior, por un término de cuatro años.
Con la recusación ya resuelta, el Consejo Superior de la Universidad mantiene en firme su decisión, que representa un cambio clave en la gobernabilidad del alma máter.

