viernes, mayo 23, 2025

Dos caminos hacia la jubilación: Así funciona el régimen pensional para docentes públicos en Colombia

Mientras el grueso de los trabajadores colombianos enfrenta reglas uniformes para pensionarse, los docentes del sector público caminan por senderos normativos particulares. Su retiro laboral no se rige únicamente por edad o semanas cotizadas, sino por el decreto que ampara su vinculación al sistema educativo estatal.

¿Una misma profesión, dos realidades?

Colombia establece dos marcos legales que dividen a los educadores en grupos con condiciones disímiles para acceder a la pensión:

  • Decreto 2277 de 1979: Aplica a quienes ingresaron al magisterio antes del año 2002.
  • Decreto 1278 de 2002: Rige a quienes fueron vinculados a partir de esa fecha.

El «régimen antiguo»: más amable con los docentes veteranos

Bajo el Decreto 2277, los maestros tienen la posibilidad de pensionarse a los 55 años, sin distinción de género, siempre que hayan cumplido 20 años de servicio en el sector oficial, continuos o no.

Uno de los puntos más atractivos de este régimen es que la pensión equivale al 75% del salario promedio del último año, incluyendo bonificaciones, primas y otros ingresos laborales. Es decir, una pensión mucho más cercana al último ingreso real del educador.

Además, si un docente cumple la edad pero aún no el tiempo mínimo requerido, puede continuar en su cargo hasta completar los años necesarios.

El régimen 1278: una ruta más larga y menos generosa

En contraste, el Decreto 1278 de 2002, instaurado bajo la lógica de la profesionalización docente, es más estricto: exige 57 años de edad y al menos 1.300 semanas cotizadas (unos 25 años de servicio).

A diferencia del 2277, aquí el valor de la pensión se calcula sobre el 65% del promedio salarial de los últimos 10 años, lo que tiende a reducir el ingreso final de los jubilados.

No obstante, este sistema ofrece un incentivo adicional: por cada 50 semanas extra después de las 1.300 obligatorias, el porcentaje pensional sube 1,5%.

¿Hasta cuándo pueden seguir trabajando?

Ambos regímenes permiten, según interpretación del Consejo de Estado, que los docentes continúen en sus funciones hasta los 70 años, incluso si ya han cumplido los requisitos para pensionarse. Una alternativa útil para quienes buscan incrementar su ingreso pensional o simplemente continuar su vocación.


Aunque ambos caminos conducen a la jubilación, las condiciones, beneficios y sacrificios son muy distintos. El reto para los nuevos educadores será construir una vejez digna en un sistema que les exige más años y más cotizaciones, mientras que los antiguos mantienen un régimen que hoy sería casi impensable para un servidor público en Colombia.

En resumen: una profesión, dos jubilaciones.

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