miércoles, noviembre 5, 2025

Pruebas sobre aportes a campaña presidencial de Petro fueron inadmitidas para el juicio de Nicolás

El juzgado determinó que no aportan valor probatorio ni relación con los hechos imputados al procesado.

El juez inadmitió las certificaciones del Consejo Nacional Electoral que acreditaban que Nicolás Petro no realizó aportes a la campaña presidencial de Gustavo Petro, así como los documentos de Casa de Nariño que negaban reuniones o vínculos burocráticos del acusado.

El togado recordó que la Fiscalía argumentó que “las pruebas resultan impertinentes por cuanto en el presente proceso no se acusa a Nicolás Petro por realizar aportes a la campaña a la presidencia del doctor Gustavo Petro Urrego. En ningún momento la acusación ni la verbalización hizo relación a ello, ni por gestionar tampoco contratos, reuniones, vínculos burocráticos o el recibir hojas de vida ante entidades estatales”.

En ese sentido, el ente acusador fue enfático en precisar que el procesado no está siendo juzgado por aportes a la campaña presidencial del entonces candidato Gustavo Petro, sino por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

El juzgado coincidió con esa posición y determinó que las certificaciones no aportan valor probatorio ni relación con los hechos imputados, por lo cual fueron rechazadas.

También fueron negadas las certificaciones sobre ingresos institucionales y ausencia de restricciones en dependencias públicas, así como las emitidas por el Ministerio de Comercio, Comunicaciones y la Asamblea del Atlántico, al considerar que no se relacionan con los hechos jurídicamente relevantes y que no cumplen los requisitos de una prueba sobreviniente, como alegaba la defensa.

“En consecuencia, para el juzgado tales elementos se consideran impertinentes e inconducentes y en ese sentido le asiste razón a la Fiscalía, pues no van a traer ningún rendimiento jurídico al debate probatorio”, señaló el juez Hugo Carbonó.

Sin embargo, el despacho sí admitió la prueba documental del archivo tecnológico del sistema judicial de trazabilidad del Complejo de Paloquemao, en Bogotá, al considerar que es pertinente y conducente para sustentar la tesis de la defensa sobre posibles omisiones en el control de legalidad de diligencias previas y audiencias.

Aunque la Fiscalía se opuso por considerarla “inconducente y extemporánea”, el juez explicó que esta evidencia sí resulta pertinente conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SP3 116 de 2022, radicado 47294), en la que se reconoce que este tipo de pruebas pueden ser útiles cuando se discute la legalidad de diligencias previas y grabaciones.

La audiencia fue suspendida a las 4:41 de la tarde de este miércoles y se reanuda este jueves a las 8:00 a.m.

Economía y Finanzas

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