Por Álvaro Del Castillo Cabrales, Arquitecto.
La conservación de los Bienes De Interés Cultural (BIC) es una obligación de tipo: jurídica, ética y social que recae tanto en el Estado como en la ciudadanía. La Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural de la Nación de carácter material e inmaterial; es un bien colectivo cuya protección y manejo son responsabilidad compartida de la Nación, las entidades territoriales y los ciudadanos.

Alvaro Del Castillo Cabrales. Director Caminantes del Patrimonio.
Adicionalmente, estas leyes definen que todo bien declarado de interés cultural debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de acuerdo con el Decreto 763 de 2009 y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura). El PEMP es un instrumento técnico y jurídico que regula las intervenciones, usos y actividades en los bienes y sus entornos, garantizando su integridad, autenticidad y sostenibilidad.

Foto: Alvaro Del Castillo Cabrales. Director Caminantes del Patrimonio.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 señala que ninguna intervención, modificación o demolición puede realizarse sin la autorización previa del Ministerio de Cultura o del Consejo de Patrimonio Cultural competente. También, el artículo 12 de la misma ley obliga a los propietarios, poseedores y autoridades locales a garantizar el mantenimiento, conservación y adecuada destinación de los bienes protegidos.

Foto: Alvaro Del Castillo Cabrales. Director Caminantes del Patrimonio.
En el municipio de Puerto Colombia (Atlántico) existen bienes de alto valor histórico y simbólico que se encuentran bajo amenaza, pese a su declaratoria de protección. Entre ellos destacan:
El Muelle de Puerto Colombia, Bien de Interés Cultural de la Nación y símbolo de la apertura marítima y migratoria del país. Aunque existió un contrato de restauración respaldado por las autoridades locales y nacionales, parte del muelle fue demolido parcialmente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 y los principios de intervención mínima del Decreto 763 de 2009. Actualmente, el muelle se encuentra en grave deterioro estructural, sin un proyecto de restauración integral acorde con su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Demolición en el Muelle de Puerto Colombia. Radio Nacional Colombia. 13 de julio de 2019.
El Castillo de Salgar, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito departamental, presenta una crítica erosión en la base del cerro San Antonio, producto de la falta de obras de contención y mantenimiento. Según la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, las administraciones municipales tienen la obligación de incluir los bienes patrimoniales dentro de sus instrumentos de ordenamiento territorial (POT) y garantizar su protección mediante planes parciales o proyectos de restauración preventiva.


Detalles de erosión Cerro San Antonio 2025.


La Antigua Plataforma de Atraque del Muelle, estructura complementaria del muelle original, se encuentra en avanzado estado de colapso, sin intervención técnica ni seguimiento institucional. Esto vulnera lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que en su artículo 135 ordena proteger los bienes de interés cultural y sancionar su daño o abandono.



Fotos tomadas del Facebook Yorgans David Ochoa, 10 de agosto 2025

Imágenes sacada del Video ¡PROHIBAN YA el turismo en las ruinas del viejo muelle de Puerto Colombia!. Demis Pinedo
La Antigua Estación del Ferrocarril de Bolívar, pieza clave del patrimonio ferroviario del Caribe, enfrenta un proceso de alteración de su entorno, donde se han levantado edificaciones que superan las alturas y volumetrías permitidas sin aprobación del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, infringiendo los artículos 8 y 12 de la Ley 1185 de 2008 y lo estipulado en el Decreto 1080 de 2015 sobre entornos de protección.

Construcciones en el entorno de los bienes de Interés Cultural. Centro Histórico de Puerto Colombia. Octubre 2025.

Estos casos reflejan un preocupante incumplimiento de las normas que regulan la gestión y salvaguarda del patrimonio. El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia declara que los bienes de interés cultural son inalienables, imprescriptibles e inembargables, reafirmando su carácter público y colectivo.
Desde la perspectiva de la arquitectura patrimonial y la ingeniería, el deterioro visible de estas estructuras no es solo un problema técnico, sino un síntoma de la falta de articulación entre la política pública, la gestión local y la conciencia ciudadana. Las leyes son claras, pero su cumplimiento requiere voluntad política, presupuesto sostenido y participación social.
Por lo que, el Estado colombiano, a través del Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las comunidades, debe actuar de manera coordinada, conforme a lo establecido en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015, y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
Por consiguiente, la defensa del patrimonio cultural no es una tarea secundaria: es un compromiso constitucional, un deber ético y una oportunidad para el desarrollo sostenible. Puerto Colombia, cuna del progreso, del intercambio cultural y de la memoria portuaria del país, merece que su patrimonio —el muelle, el castillo, la estación y sus entornos— sean preservados con rigor técnico, legal y humano.







