El Ministerio de Transporte emitió un concepto jurídico en el que advierte que no podrán imponerse sanciones a conductores cuando la imposición del comparendo no haya cumplido con el procedimiento legal establecido, lo que podría derivar en la nulidad de la multa.
El documento enfatiza que las autoridades de tránsito deben acatar los requisitos contemplados en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, entre ellos la identificación del agente que presencia la infracción, la notificación al conductor y el registro completo del hecho en la orden de comparendo.
La aclaración se da tras crecientes denuncias ciudadanas por el aumento de multas presuntamente impuestas sin presencia de un agente o sin prueba técnica válida. Ante ello, el Ministerio exhortó a los organismos territoriales a garantizar el debido proceso antes de sancionar.