sábado, octubre 18, 2025

¿Tasa de seguridad en recibo Air-e? Consejo de Estado avala modelo que castiga al usuario. Expertos advierten que violaría la Constitución

Por David Awad V.

En los últimos días se conoció el fallo del Consejo de Estado, que respaldó la legalidad de la tasa de seguridad y convivencia cobrada a través del recibo de energía en departamentos como el Valle del Cauca y el Atlántico, ha sido interpretado como un triunfo jurídico para los gobiernos locales. Sin embargo, la decisión deja muchas dudas sobre su conveniencia práctica y su impacto en el ciudadano de a pie.

En el Atlántico, el usuario paga casi sin saber

En el caso del departamento del Atlántico, esta tasa lleva años siendo incluida en las facturas de energía emitidas por la empresa Air-e. De hecho, según cifras locales, el 99% de los usuarios que pagan puntualmente su servicio también están pagando esta contribución, muchas veces sin saberlo o sin tener claro que se trata de un concepto separado del consumo de energía.

Aunque legalmente justificada como una fuente de financiación para la seguridad ciudadana, lo cierto es que este cobro funciona como un impuesto indirecto que recae sobre los estratos 1 al 4 sin debate público, sin control social real y sin una rendición clara de cuentas sobre su uso.

Air-e, decisiones inconsistentes y pérdida de caja

Durante la intervención de Air-e, se optó por eliminar del recibo el cobro del impuesto de alumbrado público (AP) y hacer opcional el de seguridad. El argumento fue “descongestionar” el recibo y aliviar la presión sobre el usuario. Pero la realidad fue otra: el recaudo general no mejoró, y la empresa perdió una fuente importante de flujo de caja, especialmente el AP, que le permitía contar con ingresos anticipados de hasta 60 días.

La decisión fue tomada bajo la dirección del hoy ministro de Trabajo, Edwin Palma, quien fungió como interventor de Air-e, cargo que dejó envuelto en críticas por su manejo político, más que técnico, de la empresa. Su apuesta por «quedar bien con todos» terminó afectando a la compañía y dejando un hueco financiero que hoy sigue sin resolverse.

¿Cobros silenciosos con aval judicial?

El fallo del Consejo de Estado, aunque legalmente impecable, abre una peligrosa puerta: si es legítimo cobrar una tasa de seguridad a través de la factura de energía, ¿qué otros servicios públicos o programas sociales podrían terminar siendo financiados por esta vía?

La legalidad no siempre equivale a justicia tributaria. Y en este caso, el usuario está pagando por un servicio que no pidió, no contrató y cuyos resultados no siempre se perciben.

Lo que parece un triunfo para la administración departamental es, en realidad, una derrota silenciosa para el consumidor. Politizar decisiones técnicas, intervenir empresas desde lo ideológico y convertir el recibo de la luz en una caja menor del Estado, genera desconfianza, opacidad y castiga a los ciudadanos que cumplen con su pago.

¿Es legal la tasa de seguridad en el recibo de luz? Expertos advierten que el cobro podría violar la Constitución

Esta noticia ha generado un nuevo debate jurídico: ¿es realmente legal trasladar un tributo departamental a la factura de un servicio público domiciliario esencial?

Aunque la decisión se basa en una ordenanza departamental, juristas y expertos en derecho tributario sostienen que esta práctica vulnera principios constitucionales y afecta derechos fundamentales de los usuarios.

¿Por qué podría ser ilegal?

  1. Violación del principio de legalidad tributaria (Art. 338 C.P.)
    La Constitución exige que todo tributo debe estar debidamente definido por ley o acuerdo, incluyendo sus sujetos pasivos, hechos generadores, tarifas y bases gravables. Si bien las asambleas departamentales pueden crear tasas, no pueden delegar la forma de recaudo a un tercero ajeno a la administración pública, como lo es una empresa privada de servicios públicos como Air-e.
  2. Confusión entre servicio y tributo
    El recibo de energía no es un documento tributario. Es un soporte de cobro por un servicio medido. Incluir tributos —en este caso, una tasa para financiar programas de seguridad— dentro de la factura de energía genera confusión entre el consumo del servicio y obligaciones fiscales no relacionadas, afectando la transparencia hacia el usuario.
  3. Uso de empresas privadas para recaudo sin norma nacional habilitante
    Air-e es una empresa de carácter privado, y si bien presta un servicio público domiciliario, no tiene competencia para fungir como entidad recaudadora de impuestos o tasas del Estado, salvo que exista una ley nacional o convenio debidamente autorizado que lo habilite. La inclusión de este cobro a través del recibo no cuenta con ese respaldo legislativo nacional.
  4. Violación del principio de voluntariedad (Art. 95 C.P.)
    El artículo 95 de la Constitución establece que todos los ciudadanos deben contribuir al financiamiento del Estado, pero también protege el derecho a saber claramente qué se paga y por qué. Al camuflarse este tributo en la factura de energía, se rompe con la voluntariedad y el consentimiento informado del contribuyente.
  5. No hay contraprestación directa ni individualizada
    Las tasas, a diferencia de los impuestos, requieren una contraprestación directa, efectiva y mensurable para quien la paga. En el caso de la tasa de seguridad, no es posible establecer que cada ciudadano reciba un beneficio directo y proporcional, lo que desnaturaliza la figura jurídica y podría convertirla, en la práctica, en un impuesto disfrazado.

El caso de Air-e: ¿empresa de energía o cobradora del Estado?

En el departamento del Atlántico, el 99% de los usuarios que pagan puntualmente el recibo de energía también pagan esta tasa, sin mayor información, sin consulta previa y, muchas veces, sin saber que es un tributo.

Además, Air-e no está obligada legalmente a actuar como recaudador fiscal de los entes territoriales. Esta práctica le genera ingresos operativos adicionales, pero también podría estar incurriendo en una extralimitación de funciones, al ser intermediario en un proceso tributario sin marco legal nacional que lo ampare.

Jurisprudencia relevante

  • Sentencia C-776 de 2003 – La Corte Constitucional recordó que toda tasa debe tener como fundamento una contraprestación directa al contribuyente.
  • Sentencia C-465 de 2021 – La Corte reiteró que el principio de legalidad tributaria impide a las autoridades territoriales alterar los mecanismos de recaudo sin una habilitación legal expresa.
  • Sentencia C-892 de 2012 – Se declaró inconstitucional el cobro de tributos mediante mecanismos que no garantizan claridad ni consentimiento del ciudadano.

Aunque el fallo del Consejo de Estado da un espaldarazo a las ordenanzas que crean esta tasa, la forma en que se recauda sigue siendo jurídicamente cuestionable. No se puede normalizar que una factura de energía —servicio esencial y protegido— se convierta en el canal para cargar tributos no consensuados.

Los usuarios tienen derecho a una facturación clara, transparente y ajustada a derecho. Incluir impuestos o tasas sin advertencia, sin explicación detallada y sin habilitación legal expresa es, en la práctica, una forma de vulneración de sus derechos tributarios y económicos.

La tasa de seguridad podría tener sentido como política pública, pero no como un cobro oculto en la factura de un servicio básico como la energía.

Economía y Finanzas

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