El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, confirmó la protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de Enrique Vargas Lleras, en el marco de una acción de tutela presentada contra el presidente de la República, Gustavo Petro.
La tutela fue interpuesta luego de una publicación realizada el 2 de enero de 2025 en la red social X, donde el mandatario afirmó que la familia Vargas Lleras, a través de la Nueva EPS, habría ocultado deudas por 5 billones de pesos para aparentar una situación financiera favorable. El alto tribunal concluyó que estas afirmaciones, presentadas como hechos ciertos, carecían de respaldo judicial o administrativo, violando el principio de veracidad y la presunción de inocencia.
Como resultado, el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro retractarse públicamente en un plazo máximo de 48 horas, mediante una publicación en su cuenta personal de X (@petrogustavo), así como en las redes oficiales de la Presidencia y del Departamento Administrativo de la Presidencia. La retractación deberá aclarar que las afirmaciones difundidas “no corresponden a hechos ciertos” y permanecer visible por un periodo de dos meses.
El origen del caso se remonta al 2 de enero de 2025, cuando el presidente Petro respondió en dicha red social a un trino del exalcalde Enrique Peñalosa, acusando a la Nueva EPS — vinculada a la familia Vargas Lleras — de ocultar millonarias deudas. Tras la gravedad de la acusación, Enrique Vargas Lleras solicitó formalmente una rectificación el 15 de enero, la cual fue negada por la Presidencia el 26 de febrero bajo el argumento de que se trataba de una opinión política sustentada en denuncias y reportes de prensa.
Ante la negativa, Vargas Lleras interpuso una acción de tutela el 3 de marzo de 2025 para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre. En primera instancia, el 11 de abril, la Sección Tercera del Consejo de Estado falló a favor de Vargas Lleras, ordenando la retractación y excusas públicas. La Presidencia impugnó esa decisión, alegando que las declaraciones formaban parte del debate político y no constituían imputación penal.
Sin embargo, el pasado 21 de agosto de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia, confirmando el amparo de los derechos fundamentales de Vargas Lleras y modificando la orden para que la retractación incluya la precisión de que las afirmaciones del presidente “no son ciertos”.
Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma la importancia de proteger la honra y el buen nombre de los ciudadanos, incluso frente a declaraciones emitidas en el contexto del debate político.