El Instituto Nacional de Vías (Invías) aclaró que el cobro de la Contribución Nacional de Valorización en la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidadno se ve afectado por la reciente sentencia de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023.
En un comunicado, la entidad explicó que el cobro no depende de esa norma anulada, sino del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que aún se encuentra vigente. Este artículo establece que la valorización puede cobrarse antes, durante o hasta cinco años después del inicio de operación de un proyecto de infraestructura, siempre que sea decretado por el órgano competente y se base en una política del CONPES.
“La valorización no se ve afectada por la decisión de la Corte (…) porque se aplicó con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016”, indicó Invías.
El artículo 280 declarado inconstitucional ampliaba los plazos para aplicar el cobro, pero al ser anulado, solo sigue vigente la norma de 2016, que ya permitía dicha contribución dentro de un marco temporal definido.
Por último, Invías reiteró que la obra aún se encuentra en ejecución, y que este aspecto sigue siendo objeto de análisis jurídico debido a demandas en curso sobre su estado y el momento adecuado para aplicar el cobro.