sábado, junio 7, 2025

JEP niega amnistía a exintegrante de las FARC por atentado contra Fernando Londoño

La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP declaró que no son amnistiables los hechos por los que fue condenado el compareciente Carlos Alberto Ocampo, exintegrante de la FARC, por el atentado contra el exministro Fernando Londoño Hoyos.

Por eso decidió remitir el proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que se integre a los casos que allí se investigan.

En este atentado, perpetrado el 15 de mayo de 2012,durante el conflicto y en plena zona urbana de Bogotá, murieron el escolta y el conductor del exministro, varios civiles resultaron heridos y se registraron graves daños materiales. La explosión, provocada por un artefacto adherido al vehículo en el que se desplazaba el alto funcionario por la calle 74 con Avenida Caracas, también destruyó un vehículo de transporte público y un local comercial.

La magistratura concluyó que ni el exministro Londoño Hoyos ni las víctimas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque tenían relación alguna con el conflicto armado: no participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeñaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado.

Por el contrario, estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y no podían ser considerados objetivos militares legítimos. En consecuencia, el ataque no constituye una acción legítima y los delitos cometidos —entre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no son susceptibles de amnistía.

En ese sentido, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó que el proceso del compareciente debe ser remitido al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de las extintas FARC, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de niños y niñas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria.

Finalmente la sala aclaró que el beneficio de libertad transitoria y condicionada de Ocampo se mantiene y ordenó la suspensión temporal del proceso de cobro coactivo de la multa impuesta en la sentencia de la jurisdicción ordinaria hasta que se resuelva su situación jurídica.

Con información de la JEP

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