En una decisión que reconfigura las responsabilidades logísticas en la búsqueda de desaparecidos en el conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anuló una medida cautelar que había delegado a la empresa estatal de correos 4-72 el transporte de cuerpos esqueletizados y restos óseos. La decisión se dio tras una solicitud formal de nulidad presentada por la Procuraduría General de la Nación, la cual fue acogida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
La medida original había sido emitida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP, como parte de un proceso orientado a respaldar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Sin embargo, según el pronunciamiento del alto tribunal, dicha decisión excedía las competencias legales de la JEP y vulneraba el principio de debido proceso.
“La SAR accedió a la solicitud sin verificar si tenía competencia para imponer esa orden ni si la empresa 4-72 estaba en capacidad jurídica o operativa para asumir una función que no le corresponde por ley”, detalló la Sección de Apelación.
¿Qué implicaba la medida anulada?
La orden inicial buscaba que 4-72 diseñara un plan logístico y presupuestal de ayuda humanitaria para apoyar el transporte de restos humanos hallados en el marco del conflicto armado. Sin embargo, la Procuraduría alegó –y el tribunal aceptó– que dicha tarea no estaba contemplada en las funciones de la empresa postal, la cual tampoco había sido parte del proceso judicial ni contaba con convenio alguno que le asignara tal responsabilidad.
¿Qué cambiará tras esta decisión?
La JEP no solo anuló la medida, sino que también anunció que reorientará los mecanismos de apoyo a la UBPD, una entidad con funciones humanitarias y extrajudiciales encargada de buscar a las más de 120.000 personas desaparecidas en el conflicto colombiano. El tribunal aclaró que cualquier orden futura deberá observar estrictamente los principios de competencia institucional, necesidad y proporcionalidad.
Esta reconfiguración implica que el Estado deberá encontrar mecanismos institucionales más adecuados y jurídicamente sólidos para garantizar la cadena de custodia y el manejo digno de los restos hallados.
Un sistema presionado por la magnitud del desafío
Hasta abril de 2025, la Unidad de Búsqueda había recibido más de 33.000 solicitudes formales de búsqueda y atendía a más de 41.000 familiares de desaparecidos. En total, se estima que 126.895 personas están registradas como desaparecidas en el contexto del conflicto armado colombiano.
El volumen de trabajo y la urgencia de las tareas han llevado a la UBPD a solicitar mayores apoyos institucionales. No obstante, esta decisión de la JEP subraya que dichos apoyos deben gestionarse dentro del marco legal y respetando la arquitectura del Sistema Integral para la Paz.
Una lección institucional
La resolución de esta controversia jurídica deja varias enseñanzas: la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional, la importancia de respetar las competencias establecidas por ley, y la urgencia de garantizar a las víctimas procesos eficaces, pero también legalmente sustentados.
La JEP, al corregir su rumbo, también envía un mensaje claro: en el proceso de construcción de justicia transicional, no todo vale. Las soluciones deben ser eficaces, pero nunca a costa del debido proceso ni del equilibrio institucional.