La Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses en el ejercicio de su cargo a la entonces gerente de la ESE CAMU Cornelio Valdelamar Peña, en Puerto Escondido, Córdoba, Karoline Loraine Sierra González, quien ordenó el embargo y retención de los dineros de la salud administrados por la EPS Coosalud, por más de $ 600 millones sin tener competencia para ello.
El Ministerio Público estableció que la disciplinada inició un proceso de cobro coactivo y dictó mandamiento de pago, por la deuda de los servicios prestados durante los años 2017 a 2020, y ordenó el embargo de los dineros depositados en cuentas corrientes y/o ahorro y a cualquier título CDT en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial en el país de recursos públicos parafiscales destinados y administrados por Coosalud EPS.
De acuerdo con la información recaudada, “las deudas que se pretendían cobrar por medio del proceso de cobro coactivo se adquirieron en el marco de un contrato de prestación de servicios, por lo que se entiende son obligaciones comerciales en las que las ESE (s) desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a las de los particulares, lo que las excluye de la facultad de cobro coactivo“.
Por tanto, las Empresas Sociales del Estado (ESE) carecen de la facultad de cobro coactivo respecto de las facturas cambiarias generadas por la prestación de servicios de salud, ya que los dineros de la salud gozan de presunción de inembargabilidad.
La Procuraduría, ante el gran número de procesos de cobro coactivo y embargos tramitados sin fundamento legal y sin el mínimo cumplimiento de requisitos administrativos, emitió las circulares 014 de 2018 y 002 de 2023 en las que advierte sobre esta situación e insta a adelantar sus actuaciones en el marco de sus funciones y a denunciar los casos que se conozcan sobre esta irregularidad.
La conducta de Sierra González fue calificada como falta grave a título de culpa gravísima.
En el caso de que la disciplinada haya cesado en sus funciones al momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, o no sea posible ejecutar la sanción de suspensión, el término se convierte en salarios devengados para el momento de la comisión de la falta (2021).
Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.