miércoles, abril 30, 2025

Corte frena parte del decreto de Petro para el Catatumbo: no todo se resuelve con conmoción interior

El alto tribunal le puso límites al Gobierno: puede actuar frente a la emergencia, pero no aprovechar la coyuntura para solucionar problemas históricos.

La Corte Constitucional le bajó el tono al decreto de conmoción interior que el presidente Gustavo Petro había firmado para enfrentar la crisis de violencia en el Catatumbo. Aunque la Sala Plena declaró que el decreto es parcialmente exequible —es decir, válido solo en parte—, también dejó claro que el Ejecutivo no puede usar esta figura para solucionar todo lo que lleva décadas sin resolverse en esa convulsionada región del país.

Lo que sí avaló la Corte fue el uso de la conmoción para reforzar la presencia de la Fuerza Pública, brindar atención humanitaria y proteger los derechos fundamentales de la población civil, siempre y cuando esos esfuerzos estén directamente relacionados con la situación excepcional que llevó a declarar la medida.

Pero lo que no pasó el filtro constitucional fueron aquellas disposiciones del decreto que pretendían abarcar problemas estructurales de vieja data, como la histórica presencia del ELN, el crecimiento de los cultivos ilícitos o la falta de infraestructura básica. La Corte fue clara: una conmoción no puede ser excusa para intentar resolver, de manera apresurada y bajo facultades extraordinarias, lo que corresponde a una política pública sostenida en el tiempo.

En resumen, el fallo representa una advertencia: el estado de excepción es una herramienta para actuar ante emergencias, no un atajo para compensar años de abandono o ausencia estatal. El mensaje del alto tribunal al Gobierno es que los problemas estructurales requieren soluciones estructurales, no decretos de emergencia.

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