jueves, febrero 27, 2025

Procuraduría suspendió por dos meses a la exedil de Cartagena Ángela María Vergara

  • No se declaró impedida para participar en la votación donde se conformó la terna para elegir alcalde de la localidad 1 de la ciudad, pese a que uno de los candidatos era primo suyo.  

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por el término de dos meses a la edil de la Localidad 1 de Cartagena entre 2015 y 2021 y actual representante a la Cámara, Ángela María Vergara González, por no declararse impedida ante un conflicto de intereses cuando se desempeñaba en el primero de esos cargos en la capital de Bolívar.

En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que Vergara González no se declaró impedida para participar en las sesiones convocadas por la Junta Administradora Local, en febrero de 2020, en las que se debatió y votó la conformación de la terna para elegir alcalde de la localidad, a pesar de que uno de los candidatos era primo suyo. 

Para el órgano de control, la entonces edil “desconoció una de las garantías para preservar el interés general, como lo es la declaratoria de impedimento, con lo cual afectó el principio de moralidad, toda vez que actuó en contra del ejercicio de la función administrativa y las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, las cuales deben satisfacer el interés general y no intereses privados y particulares”.  

El Ministerio Público agregó que con su actuación incumplió su deber funcional de observar la Constitución y la ley, razón por la cual vulneró los principios de moralidad e imparcialidad que regulan la función administrativa. 

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la falta de Vergara González como una falta grave cometida con culpa grave.

La suspensión se convirtió en el equivalente a los salarios u honorarios devengados para la época de los hechos, por no encontrarse actualmente en el mismo cargo de edil.

El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa de la disciplinada, razón por la cual la sanción no quedará en firme hasta tanto el órgano de control no resuelva el recurso interpuesto.

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