El proceso judicial por el asesinato de Eduardo Pinto Viloria, ocurrido en 2016, sigue generando controversia.
El Juzgado 12 Penal del Circuito de Barranquilla había declarado a Dayana Jassir De la Hoz inocente por el crimen de su esposo, quien en ese entonces era director regional de Medicina Legal. No obstante, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito ya presentó el recurso de apelación ante la decisión, solicitando la revisión de la sentencia absolutoria.
El homicidio de Pinto Viloria se registró el 4 de mayo de 2016 en el barrio Cevillar de Barranquilla. Desde entonces, la Fiscalía ha sostenido que Jassir estuvo involucrada en la planificación y ejecución del asesinato, apuntando a su relación extramatrimonial con Johan Enrique Beltrán Ulloque, uno de los principales implicados, quien ya aceptó su responsabilidad en el crimen.
En el recurso de apelación, la Fiscalía cuestionó la sentencia de primera instancia, asegurando que la jueza que dictó la absolución había desestimado pruebas clave y valorado de forma sesgada los testimonios presentados en el juicio. Especialmente el testimonio de Beltrán, quien inicialmente implicó a Jassir en la planificación del asesinato y posteriormente cambió su versión durante el juicio, afirmando que había actuado solo. La Fiscalía argumentó que esta retractación no debe ser tomada en cuenta sin considerar sus declaraciones previas bajo juramento, que contradicen su nueva versión.
Uno de los aspectos clave en el recurso es el testimonio de Enrique Beltrán Hernández, padre de Johan Beltrán, quien reveló detalles sobre la relación entre su hijo y Jassir. Según la declaración, Johan le había confesado que había cometido el homicidio porque Dayana se lo había pedido, e incluso le hizo promesas económicas a cambio de su participación. Además, se mencionó que Jassir había entregado una suma de dinero a los coautores del crimen y les había proporcionado los medios para llevar a cabo el plan.
La Fiscalía también insistió en que la falta de pruebas sobre las llamadas entre Dayana y los coautores del crimen no debería haber sido motivo para absolverla. Según el ente acusador, la planificación del asesinato pudo haberse llevado a cabo sin necesidad de estas comunicaciones directas, dado que Jassir tenía conocimiento de los planes de Johan, su amante, y había contribuido al financiamiento del homicidio.
El fiscal a cargo del caso afirmó que la decisión de absolver a Jassir por duda no fue apropiada, dado que las pruebas apuntaban claramente a su implicación en el crimen. Subrayó que la absolución en este caso representa un desmérito a la labor investigativa de la Fiscalía y la policía judicial, quienes habían logrado avances significativos en el esclarecimiento de los hechos.
Por su parte, la defensa de Dayana Jassir reafirmó su posición, basándose en que la jueza de primera instancia actuó conforme a la ley, señalando que las pruebas presentadas no eran suficientes para establecer más allá de una duda razonable la culpabilidad de la acusada. Según la defensa, el principio de «duda razonable» debe prevalecer en un juicio penal, y por ello la absolución fue la decisión más adecuada.
El Tribunal Superior de Barranquilla ahora tiene la última palabra en este caso, y se espera que su fallo defina si se confirma la absolución de Dayana Jassir o si se procederá con una nueva fase del juicio en su contra.