viernes, noviembre 8, 2024

Consejo de Estado declara nula elección de alcalde de Sitionuevo, Alfredo Antonio Navarro Manga por doble militancia

En una histórica decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó este jueves el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena y declaró la nulidad del acto de elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024-2027. La sentencia, que se conoció este jueves, se basa en la violación de la prohibición de doble militancia bajo la modalidad de apoyo, lo que llevó a la anulación de su elección.

El caso tuvo su origen en una demanda presentada por la parte actora, quien presentó como prueba una serie de videos y fotografías que, según su interpretación, demostraban que durante la campaña electoral para las elecciones territoriales de 2023, Navarro Manga había expresado públicamente su respaldo al candidato Harold Gutiérrez Parejo, quien aspiraba a un puesto en el Concejo Municipal de Sitionuevo por el partido Centro Democrático. Lo que resultó problemático es que el partido al que pertenecía Navarro Manga, el Demócrata Colombiano, tenía su propia lista de candidatos para esa corporación, lo que infringía la normativa sobre doble militancia.

En la primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó la demanda, basándose en un dictamen pericial presentado por la defensa de Navarro Manga. El dictamen indicaba que los videos aportados no cumplían con los requisitos legales establecidos en la Ley 527 de 1999, que regula los mensajes de datos. Específicamente, el tribunal cuestionó la integridad y autenticidad del material, debido a que los videos habían sido publicados en Facebook, pero los enlaces de acceso no funcionaban, lo que dificultaba verificar la cadena de custodia del material probatorio.

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Sin embargo, en su fallo, el Consejo de Estado determinó que, aunque los enlaces a las redes sociales ya no funcionaban, los videos debían ser analizados bajo las reglas generales del Código General del Proceso, y no podían ser descartados únicamente por cuestiones técnicas relacionadas con su cadena de custodia. Según el tribunal, el dictamen pericial cuestionaba solo los aspectos técnicos de los videos, pero no refutaba la autenticidad de su contenido.

La Sección Quinta concluyó que, tras el análisis del material probatorio, había suficientes evidencias para sostener que Alfredo Antonio Navarro Manga sí había brindado apoyo explícito al candidato Gutiérrez Parejo, violando la ley sobre doble militancia. En particular, se destacó un evento público ocurrido el 27 de agosto de 2023, en el que Navarro Manga instó a la comunidad a respaldar al candidato del Centro Democrático, mencionando de manera clara el partido al que pertenecía y su número en la tarjeta electoral. Estos gestos, según el Consejo de Estado, no podían considerarse como simples muestras de cordialidad, sino como un apoyo claro y directo a otro candidato y partido político.

Con base en esta interpretación, la Sección Quinta concluyó que Navarro Manga había incurrido en una clara violación de la prohibición de doble militancia, contenida en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011. La prohibición establece que los miembros de una colectividad política no pueden respaldar públicamente a los candidatos de otro partido durante las campañas electorales, una conducta que puede llevar a la nulidad de una elección.

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De esta forma, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, lo que deja abierta la posibilidad de un nuevo proceso electoral para cubrir dicho cargo.

La decisión ha generado un gran interés en la región, ya que subraya la importancia de respetar las normativas sobre la militancia política y la transparencia electoral. Además, establece un precedente relevante sobre el alcance de las prohibiciones relacionadas con la doble militancia en las elecciones locales.

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